Artículo 199. El Presidente del Consejo de Defensa del Estado declarará la incobrabilidad de los impuestos y contribuciones morosos a que se refiere el artículo 198, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por Cobranza Judicial.
    Declarada la incobrabilidad, la nómina de los impuestos y contribuciones morosos deberá ser enviada a la Tesorería para su eliminación, y una copia de ella a la Contraloría General de la República.
    No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, Cobranza Judicial podrá revalidar las deudas en caso de ser habido el deudor o de encontrarse bienes suficientes de su dominio.
    Transcurrido el plazo de tres años a que se refieren los artículos 200 y 201, prescribirá, en todo caso, la acción del Fisco.