Artículo 202. Sin perjuicio de las normas de los artículos 200 y 201, el plazo de prescripción para el cobro del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones, será de seis años si el contribuyente no hubiere solicitado la liquidación provisoria o definitiva del impuesto. En los demás casos dicho término será de tres años.
Para los efectos del número 2° del artículo 201, se entenderá que se cumple con los requisitos que ese número establece desde que el Servicio pida la liquidación provisoria o definitiva del impuesto.