Artículo 2. Las disposiciones del Libro Segundo sobre apremios, infracciones y sanciones, y el procedimiento especial establecido en el artículo 165 para la aplicación de ciertas multas, no regirán respecto de los hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de este Código.
    Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el inciso 2° del artículo 18° del Código Penal.