TITULO I {ARTS. 1-4}
    Del Consejo Salitrero y de la Superintendencia del
Salitre
    Artículo 1.o Dependiente del Ministerio de Hacienda, créase el Consejo Salitrero y la Superintendencia del Salitre, con el personal, atribuciones y deberes que se establecen en la presente ley.