PARRAFO II {ARTS. 5-6}
    De las atribuciones y obligaciones del Consejo
Salitrero y de sus miembros
    Art. 5.o Son atribuciones y deberes del Consejo:
    1.o Velar por los intereses nacionales en las Compañías y Empresas Salitreras;
    2.o Orientar, definir y coordinar la política que deben seguir los Directores Fiscales dentro de la Compañía de Salitre de Chile, de acuerdo con las leyes y reglamentos respectivos;
    3.o Pronunciarse sobre toda negociación salitrera propuesta al Gobierno, y que le sea sometida a su consideración;
    4.o Atender las consultas que le haga el Gobierno o el Superintendente.