PARRAFO IV {ART. 8-8}
    De las atribuciones y deberes del Superintendente
    Art. 8.o Son atribuciones y deberes del Superintendente del Salitre:
    1.o Velar por el cumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a la Superintendencia;
    2.o La intervención técnica en representación del Fisco y en protección de sus derechos, y de acuerdo con el Consejo de Defensa Fiscal, en todos los asuntos relacionados con la industria salitrera, e informar de acuerdo con el Consejo Salitrero, al Presidente de la República y al Consejo de Defensa Fiscal sobre transaciones en juicios relacionados con la industria salitrera;
    3.o Visitar periódicamente la región salitrera, para imponerse de la marcha de los servicios de la Superintendencia, como asimismo de la situación de la industria y de sus métodos de trabajo;
    4.o El Superintendente, en cuanto Director de la Compañía de Salitre de Chile, podrá practicar por intermedio del personal de su dependencia, las inspecciones, estudios o revisiones que crea conveniente, de todos los libros, documentos, informes y operaciones de la Compañía, la cual dará para estos efectos las facilidades que sean necesarias, tanto en su oficina principal, como en sus agencias y sucursales o plantas de elaboración;
    5.o Imponerse de las condiciones de seguridad y bienestar de empleados y obreros;
    6.o Atender las consultas hechas por el Gobierno y el Consejo Salitrero.