PARRAFO V {ART. 9-9}
    Del Intendente
    Art. 9.o El Intendente del Salitre será el segundo jefe del servicio, y sobrogará al Superintendente en caso de ausencia de éste.
    Sus atribuciones y deberes serán:
    1.o Como segundo jefe de la oficina, responderá de la parte administrativa de la misma;
    2.o Las oficinas de la Superintendencia establecida o que se establezcan en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, dependerán directamente del Intendente;
    3.o El Intendente tendrá la obligación de revisar todos los trabajos de cateos y cubicaciones que lleve a cabo la Superintendencia;
    4.o De acuerdo con el Superintendente, confeccionará los reglamentos administrativos por los cuales deberán regirse las oficinas de la Superintendencia;
    5.o Procederá en igual forma con respecto a las normas técnicas para todos los trabajos que la Superintendencia ejecute con su personal;
    6.o Velará por que todo el personal cumpla con los reglamentos que se dicten;
    7.o Visitará periódicamente la región salitrera, imponiéndose de la marcha de los trabajos a cargo de la Superintendencia, como asimismo de las actividades de la industria;
    8.o De acuerdo con los ingenieros jefes, propondrá el proyecto de presupuesto anual de la oficina, para que una vez aprobado por el Superintendente sea sometido al Consejo Salitrero.