PARRAFO VI {ARTS. 10-13}
    Delegaciones en el extranjero
    Art. 10. La Superintendencia del Salitre mantendrá en el extranjero un servicio de observación de las actividades comerciales, de propaganda de la industria salitrera y de estudio de las industrias competidoras, servicio que se denomina Delegación General de la Superintendencia del Salitre, y que estará a cargo de uno o más delegados generales.
    Con el objeto de facilitar su labor de observación, las oficinas principales de la Delegación en Europa y Estado Unidos, funcionarán en las mismas ciudades en que la industria salitrera haya centralizado la dirección de sus negocios en Europa y Norte América.