Art. 17. Para hacer la entrega de terrenos a que se refiere el artículo 14 de esta ley, la Superintendencia podrá efectuar las revisiones que estime convenientes en los cateos existentes, a fin de amoldar las cubicaciones al procedimiento de elaboración más perfeccionado, a la fecha de la entrega.
    Se entenderá que debe cubicarse todo el caliche que rinda salitre comercialmente explotable por los sistemas de trabajo y procedimientos que vayan a aplicarse en los terrenos de que se trata.