TITULO III {ARTS. 22-27}
Entradas y gastos de la Superintendencia
Art. 22. La Superintendencia, antes del 1.o de Agosto de cada año, elevará al conocimiento del Consejo Salitrero el Presupuesto de Entradas y Gastos del año siguiente, el que, aprobado por el Consejo, se enviará al Ministerio de Hacienda.