Art. 34. Toda concesión fiscal o prórroga de concesión en las provincias de Tarapacá y Antofagasta en materias relacionadas con el transporte, embarque, abastecimiento de agua para cualquier uso, venta y transporte de energía eléctrica, será sometida, antes de su otorgamiento, al informe de la Superintendencia. Igualmente, se requerirá informe de la Superintendencia para la concesión de terrenos fiscales en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, para otros fines que los contemplados en el Código de Minería o para cumplir la presente ley.