Art. 42. Se declara que las presentes disposiciones reemplazan a las contenidas en la ley número 4,144, de 25 de Julio de 1927, y a las del Título III del Reglamento del Código de Minería. En consecuencia, para la aplicación de las leyes y decretos que se hayan referido a la ley número 4,144, se aplicarán en su parte pertinente las disposiciones contenidas en la presente ley.