Art. 4.o El Presidente de la República ordenará poner a disposición de la Superintendencia, una suma igual al saldo del Presupuesto no invertido en el presente año y aprobado por decreto supremo número 757, de 27 de Enero de 1931, del Ministerio de Hacienda. Esta suma será entregada por la Tesorería General de la República, por trimestres anticipados e iguales.
    El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.