Artículo 1.° Créase una corporación de derecho público autónoma, que tendrá a su cargo los servicios de auxilio escolar en favor de los alumnos de las escuelas primarias del país, denominada "Junta Nacional de Auxilio Escolar", con personalidad jurídica y con domicilio en Santiago.
La supervigilancia del Gobierno a la Junta Nacional de Auxilio Escolar se realizará por intermedio del Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República.
De la Junta Nacional de Auxilio Escolar dependerán las Juntas Provinciales y las Juntas Locales.
Los organismos citados anteriormente se regirán por el presente decreto con fuerza de ley y por el Reglamento Orgánico que dictará el Presidente de la República.