Artículo 5.° Sin perjuicio de las atribuciones de los Servicios Educacionales, la Junta Nacional, las Juntas Provinciales y Locales se preocuparán:
    a) En forma preferente, de los problemas asistenciales del alumnado escolar primario, promoviendo y organizando los servicios de alimentación escolar, vestuario, asistencia médica y dental de los alumnos, en la forma que determinará el Reglamento;
    b) Vigilará y cooperará en el cumplimiento de la obligación escolar, y
    c) Procurará la difusión de la educación popular en las provincias y comunas, de acuerdo con las normas que se dispongan en el Reglamento.