Artículo 8.° A la Junta Nacional corresponderá, con aprobación del Ministerio de Educación Pública, la distribución de los fondos que se destinan a Auxilio Escolar, como asimismo, la dictación de las normas generales para el funcionamiento y control de las Juntas Provinciales y Locales, en todo lo que se relaciona con la alimentación, vestuario, asistencia médica y dental y otros beneficios que se proporcionen a los alumnos.
    En la distribución de los fondos, la Junta Nacional deberá atender de preferencia a las necesidades de las provincias más distantes de la capital.