Artículo 11 En cada comuna existirá una Junta de Auxilio Escolar que estará formada en las cabeceras de departamento por:
    a) El Gobernador, que la presidirá;
    b) El Inspector Local de Educación; si no hubiere Inspector Local, por el Director de la Escuela Fiscal designado por la Dirección General de Educación Primaria;
    c) El Jefe de Carabineros;
    d) Un representante de la Municipalidad, y e) Un médico del Servicio de Seguro Social.
    En las ciudades que no sean cabeceras de departamento, la Junta será presidida por el Subdelegado.
    En caso de impedimento del Gobernador o del Subdelegado, presidirá la Junta el Inspector Local de Educación;
    Un Director de Escuela Fiscal, designado por el Inspector Local de Educación, actuará como Secretario de la Junta y llevará el Libro de Actas correspondiente.