Artículo 18 La Junta Nacional enviará anualmente un informe al organismo al cual pertenecen los funcionarios del Estado componentes de las Juntas Provinciales y Locales y de los que se encuentren a su disposición, acerca de la eficiencia con que hayan ejercido sus funciones, a fin de que el Servicio a que pertenecen lo consideren en sus calificaciones anuales.