Artículo 19 Los Ministerios de Educación Pública, Hacienda y Salud Pública y Previsión Social, pondrán a disposición de la Junta Nacional, los funcionarios indispensables - técnicos, administrativos y de servicio- que dicho organismo necesite para el desempeño de sus funciones. Estos funcionarios no tendrán derecho a otra remuneración que la que perciban en sus cargos de planta.
El personal a que se refiere este artículo estará constituido, a lo menos, por los siguientes funcionarios;
1 Contador, 2 Ayudantes de Contador, 3 Bodegueros y 4 Auxiliares.
Los Ministerios a que se refiere el inciso primero de este artículo proporcionarán a petición de la Junta Nacional, las oficinas, locales y medios de locomoción y transporte que ésta y las Juntas Provinciales y Locales necesiten para su funcionamiento.