Artículo 25 En caso de quedar un remanente, éste se invertirá en favor de las Colonias Escolares en el transporte de alumnos en lugares de población diseminada, a campos de juego y toda otra actividad que la Junta Nacional estime que favorece la salud y educación escolares.
Los fondos no invertidos en el curso del año presupuestario pasarán a incrementar el presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar del año siguiente.