MINISTERIO DE HACIENDA
    DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 192, DE 17 DE JULIO DE 1953
    Crea la Direccion General de Fomento Equino y Remonta, dependiente del Ministerio de Defensa NAcional.
    (Publicado en el "Diario Oficial" N° 22.613, de 3 de agosto de 1953)
    NUM.192.- Santiago, 17 de julio de 1953.- Considerando:
    Que hasta el momento la ley que rige el fomento equino del país no ha rendido los beneficios que de ella se esperaba.
    Que existen dualidades de carácter directivo y administrativo en los organismos encargados del fomento equino en el país.
    Que hay necesidad apremiante de intervenir en su control y estímulo para evitar un mayor decrecimiento y heterogeneidad en la actual población caballar y mular.
    Que es nesario estimular la formación de reservas caballares y mulares, asegurando el abastecimiento de los servicios nacionales que lo requieran, propendiendo a la creación de una nueva fuente de riqueza para el país.
    Y, vista las facultades que me confiere la ley 11.151, vengo en dictar el siguiente
    Decreto con fuerza de ley:

NOTA:  1
    En el "Diario Oficial" N° 22.615 de 5 de agosto de 1953, se expresa que debe agregarse como inciso 2° el siguiente que fué omitido, sin determinarse a qué artículo debe hacerse la adición:
    "El personal militar necesario para el desempeño de las funciones que contempla este decreto con fuerza de ley será el que señale el Reglamento de Dotaciones de Paz".
    Artículo 1° Créase la Direccion General de Fomento Equino y Remonta, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, cuyas funciones y atribuciones serán las siguientes:
    a) Estimular la crianza y difusión de los equinos mas convenientes para los intereses nacionales.
    b) Propender al mejoramiento de las instituciones o empresas particulares destinadas a la producción y fomento del ganado equino.
    c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales o administrativas relacionadas con la producción caballar y mular, mejoramiento de las diversas razas, vigilando especialmente para este objeto las respectivas sociedades e instituciones, cuyo funcionamiento hubiere autorizado el Gobierno debiendo proponer al efecto las medidas que estime convenientes.
    d) Remontar anualmente al Ejército en no menos de un 10% de su respectiva dotación.
    e) Atender las necesidades del Servicio de Veterinaria y Herraje del Ejército.
    f) Efectuar la adquisición de sus reproductores, como también su eliminación cuando el caso lo requiera.
    g) LLevar el registro oficial de los reproductoresDL 1674 1977
ART 3°
equinos, facultándosele la eliminación de aquellos que no convengan para el fomento y cría.
    h) Establecer depósitos de montas en todo el territorio disponiendo para ello de las Unidades Militares.
    i) Propender a la difusión de los deportes ecuestres y crianza del ganado apropiado para tales fines.

NOTA:  2
    El artículo 3° del dl 1674, de 1977, ordenó suprimir la letra g) del texto original y dispuso que la antigua letra "h" deviniere en la "g" actual.
    Artículo 2° Un General o Coronel de Caballería en servicio activo, designado por el Presidente de la República, se desempenará como Jefe de la Dirección General de Fomento Equino y Remonta.
    La planta de oficiales, suboficiales y soldados que se designen para estas funciones, será determinada por el reglamento correspondiente.

    Artículo 3° Para el cumplimiento de su cometido, dispondrá de los fondos que se conceden para estos servicios por las leyes 4566 y 5055 y de los bienes muebles e inmuebles del Consejo Superior de Fomento Equino y del Departamento de Remonta y Veterinaria (HARAS Nacional-Criadero Militar de las Bandurrias-Depósito Central de Remonta).

    Artículo 4° Un reglamento determinará las normas para la aplicación del presente decreto con fuerza de ley.

    Artículo 5° Derógase el decreto con fuerza de ley 341, de 15 mayo de 1931, que creó el Consejo Superior de Fomento Equino.


    Artículos transitorios.

    Artículo 1° Los fondos consultados en el decreto 333, de 11 de mayo de 1953, pasarán a disposición de la Dirección General de Fomento Equino y Remonta, para los fines indicados en el citado decreto.


    Artículo 2° El personal militar que presta servicios en el Departamento de Remonta y Veterinaria y Haras Nacional, pasará a integrar la planta de este nuevo organismo.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes de la Contraloría General de la República.-CARLOS IBANEZ DEL CAMPO.-Abdón Parra.- Felipe Herrera.

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