Artículo 1° Créase la Direccion General de Fomento Equino y Remonta, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, cuyas funciones y atribuciones serán las siguientes:
a) Estimular la crianza y difusión de los equinos mas convenientes para los intereses nacionales.
b) Propender al mejoramiento de las instituciones o empresas particulares destinadas a la producción y fomento del ganado equino.
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales o administrativas relacionadas con la producción caballar y mular, mejoramiento de las diversas razas, vigilando especialmente para este objeto las respectivas sociedades e instituciones, cuyo funcionamiento hubiere autorizado el Gobierno debiendo proponer al efecto las medidas que estime convenientes.
d) Remontar anualmente al Ejército en no menos de un 10% de su respectiva dotación.
e) Atender las necesidades del Servicio de Veterinaria y Herraje del Ejército.
f) Efectuar la adquisición de sus reproductores, como también su eliminación cuando el caso lo requiera.
g) LLevar el registro oficial de los reproductoresDL 1674 1977
ART 3° equinos, facultándosele la eliminación de aquellos que no convengan para el fomento y cría.
ART 3° equinos, facultándosele la eliminación de aquellos que no convengan para el fomento y cría.
h) Establecer depósitos de montas en todo el territorio disponiendo para ello de las Unidades Militares.
i) Propender a la difusión de los deportes ecuestres y crianza del ganado apropiado para tales fines.
NOTA: 2
El artículo 3° del dl 1674, de 1977, ordenó suprimir la letra g) del texto original y dispuso que la antigua letra "h" deviniere en la "g" actual.
El artículo 3° del dl 1674, de 1977, ordenó suprimir la letra g) del texto original y dispuso que la antigua letra "h" deviniere en la "g" actual.