Artículo 2.o Las Municipalidades de las comunas comprendidas en el Plan Intercomunal de Santiago deberán pronunciarse sobre él dentro del plazo y condiciones que fija el nuevo artículo 12, incorporado por el presente decreto con fuerza de ley, al decreto con fuerza de ley N.o 224, de 1953.
    El plazo a que se refiere el inciso anterior regirá a contar desde la vigencia del presente decreto con fuerza de ley, sin necesidad que el Ministerio de Obras Públicas envíe nuevamente los antecedentes.