Artículo 2°.- Para tener derecho a las prestaciones de la Ley N° 16.744, requerirán estar al día en el pago de todas las cotizaciones previsionales, las que deberán enterarse en las Instituciones a que se encontraren afectos. Para estos efectos, se considerará que se encuentran al día quienes hayan enterado las cotizaciones correspondientes a las rentas imponibles del mes anteprecedente.