SUPRIME CARGOS VACANTES EN LA PLANTA DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES
D.F.L. N° 193.- Santiago, 13 de Noviembre de 1981.- Visto: La facultad concedida en el Art. 35° del decreto ley N° 3.551, publicado en el Diario Oficial de 2 de Enero de 1981,
vengo en dictar el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Suprímense de la Planta de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, los cargos vacantes que a continuación se señalan:
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Cargo Nivel Grado N°
E.U.S. Cargos
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Jefaturas "C"_________________ II 18 2
Asistente social______________ II 16 1
Relacionador público__________ II 17 1
Técnico Universitario_________ II 17 3
Técnico universitario_________ III 19 2
Técnico universitario_________ III 20 4
Técnico universitario_________ IV 21 3
Técnico universitario_________ V 22 3
Contadores____________________ I 15 2
Contadores____________________ II 17 2
Contadores____________________ III 18 1
Contadores____________________ III 19 1
Contadores____________________ III 20 1
Contadores____________________ IV 22 2
Contadores____________________ IV 24 1
Enc. y Codif. de datos________ I 18 1
Enc. y Codif. de datos________ II 22 4
Enc. y Codif. de datos________ II 23 7
Enc. y Codif. de datos________ III 24 7
Enc. y Codif. de datos________ III 25 7
Enc. y Codif. de datos________ III 26 1
Programador "C"_______________ 17 1
Operadores II Computac.
periféricos___________________ 19 1
Operador______________________ 21 3
Perfoverificador______________ 23 2
Perfoverificador______________ 24 24
Perfoverificador______________ 25 4
Procuradores__________________ I 19 2
Procuradores__________________ I 20 2
Procuradores__________________ II 21 5
Procuradores__________________ II 22 17
Oficial administrativo________ I 19 15
Oficial administrativo________ I 20 7
Oficial administrativo________ I 21 15
Oficial administrativo________ II 22 13
Oficial administrativo________ II 23 16
Oficial administrativo________ II 24 10
Oficial administrativo________ II 25 46
Oficial administrativo________ III 26 22
Oficial administrativo________ III 27 31
Oficial administrativo________ III 28 13
Auxiliares____________________ I 25 8
Auxiliares____________________ I 26 8
Auxiliares____________________ I 27 13
Auxiliares____________________ I 28 17
Auxiliares____________________ I 29 21
Auxiliares____________________ II 30 29
Auxiliares____________________ II 31 1
Inspectores___________________ IV 16 1
Inspectores___________________ V 18 1
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Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica - División de Toma de Razón y Registro
Cursa con alcances los D.F.L. N°s. 172, 177 y 193, todos ellos de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
N° 41.940.- Santiago, 28 de Diciembre de 1981.
Esta Contraloría General ha dado curso a los decretos con fuerza de ley del epígrafe, que suprimen cargos de la planta del personal de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, porque han sido dictados en conformidad a la facultad delegada al Presidente de la República por el artículo 35 del DL. 3.551, de 1980.
No obstante, y teniendo en cuenta que las supresiones en examen. -exceptuadas las que más adelante se especifican- afectan, considerando las que ordenan los tres decretos con fuerza de ley adjuntos, a la totalidad de las plazas de los estamentos que indican o a todas las de determinados grados de algunos escalafones, este Organismo de Control debe manifestar que si los documentos en estudio se publican el mismo día en el Diario Oficial, no será necesario que el Vicepresidente Ejecutivo de la referida entidad dicte resoluciones con el objeto de identificar a las personas cuyos empleos se suprimen, como en ellos se previene, debiendo entenderse, en tal evento, que las supresiones regirán a partir de la aludida fecha de publicación. Si ello no ocurre, esto es, si las publica0ciones no se efectúan simultáneamente, las supresiones regirán, en cambio, desde la fecha de notificación a los funcionarios afectados de la resolución o resoluciones que, conforme lo disponen los documentos en examen, deberá dictar la autoridad antes mencionada identificando a las personas afectadas con la medida, notificación esta que, por cierto, sólo podrá efectuarse una vez tramitadas las antedichas resoluciones.
Respecto de las supresiones que no afectan a la totalidad de las plazas de un estamento o a todos los grados de algunos escalafones, cumple anotar que ellas regirán, en todo caso, a partir de la notificación de la resolución identificatoria a que alude el páarrafo precedente. En esta situación se encuentran las que dicen relación con los empleos de Abogados, niveles II, grados 8° y 10° y III, grado 13°; Asistentes sociales, niveles I, grado 12° y II, grado 14°; Inspectores, niveles III, grado 12°, IV, grados 15° y 16° y V, grado 18° y Técnico Universitario, nivel I, grado 15°, ordenadas, todas ellas, por el DFL. N° 172.
Cabe hacer presente, finalmente, que a los empleos de oficiales administrativos, grado 22°, que suprime el DFL. N° 172, les corresponde el nivel II y no el que indica este documento.
Con los alcances que anteceden, esta Entidad Fiscalizadora ha tom0ando razón de los documentos de la suma.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente.