SUPRIME CARGOS VACANTES EN LA PLANTA DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES
    D.F.L. N° 193.- Santiago, 13 de Noviembre de 1981.- Visto: La facultad concedida en el Art. 35° del decreto ley N° 3.551, publicado en el Diario Oficial de 2 de Enero de 1981,
    vengo en dictar el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1°.- Suprímense de la Planta de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, los cargos vacantes que a continuación se señalan:
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Cargo                            Nivel  Grado    N°
                                        E.U.S. Cargos
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Jefaturas "C"_________________    II    18      2
Asistente social______________    II    16      1
Relacionador público__________    II    17      1
Técnico Universitario_________    II    17      3
Técnico universitario_________  III    19      2
Técnico universitario_________  III    20      4
Técnico universitario_________    IV    21      3
Técnico universitario_________    V    22      3
Contadores____________________    I    15      2
Contadores____________________    II    17      2
Contadores____________________  III    18      1
Contadores____________________  III    19      1
Contadores____________________  III    20      1
Contadores____________________    IV    22      2
Contadores____________________    IV    24      1
Enc. y Codif. de datos________    I    18      1
Enc. y Codif. de datos________    II    22      4
Enc. y Codif. de datos________    II    23      7
Enc. y Codif. de datos________  III    24      7
Enc. y Codif. de datos________  III    25      7
Enc. y Codif. de datos________  III    26      1
Programador "C"_______________          17      1
Operadores II Computac.
periféricos___________________          19      1
Operador______________________          21      3
Perfoverificador______________          23      2
Perfoverificador______________          24      24
Perfoverificador______________          25      4
Procuradores__________________    I    19      2
Procuradores__________________    I    20      2
Procuradores__________________    II    21      5
Procuradores__________________    II    22      17
Oficial administrativo________    I    19      15
Oficial administrativo________    I    20      7
Oficial administrativo________    I    21      15
Oficial administrativo________    II    22      13
Oficial administrativo________    II    23      16
Oficial administrativo________    II    24      10
Oficial administrativo________    II    25      46
Oficial administrativo________  III    26      22
Oficial administrativo________  III    27      31
Oficial administrativo________  III    28      13
Auxiliares____________________    I    25      8
Auxiliares____________________    I    26      8
Auxiliares____________________    I    27      13
Auxiliares____________________    I    28      17
Auxiliares____________________    I    29      21
Auxiliares____________________    II    30      29
Auxiliares____________________    II    31      1
Inspectores___________________    IV    16      1
Inspectores___________________    V    18      1
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    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica - División de Toma de Razón y Registro
    Cursa con alcances los D.F.L. N°s. 172, 177 y 193, todos ellos de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
    N° 41.940.- Santiago, 28 de Diciembre de 1981.
    Esta Contraloría General ha dado curso a los decretos con fuerza de ley del epígrafe, que suprimen cargos de la planta del personal de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, porque han sido dictados en conformidad a la facultad delegada al Presidente de la República por el artículo 35 del DL. 3.551, de 1980.
    No obstante, y teniendo en cuenta que las supresiones en examen. -exceptuadas las que más adelante se especifican- afectan, considerando las que ordenan los tres decretos con fuerza de ley adjuntos, a la totalidad de las plazas de los estamentos que indican o a todas las de determinados grados de algunos escalafones, este Organismo de Control debe manifestar que si los documentos en estudio se publican el mismo día en el Diario Oficial, no será necesario que el Vicepresidente Ejecutivo de la referida entidad dicte resoluciones con el objeto de identificar a las personas cuyos empleos se suprimen, como en ellos se previene, debiendo entenderse, en tal evento, que las supresiones regirán a partir de la aludida fecha de publicación. Si ello no ocurre, esto es, si las publica0ciones no se efectúan simultáneamente, las supresiones regirán, en cambio, desde la fecha de notificación a los funcionarios afectados de la resolución o resoluciones que, conforme lo disponen los documentos en examen, deberá dictar la autoridad antes mencionada identificando a las personas afectadas con la medida, notificación esta que, por cierto, sólo podrá efectuarse una vez tramitadas las antedichas resoluciones.
    Respecto de las supresiones que no afectan a la totalidad de las plazas de un estamento o a todos los grados de algunos escalafones, cumple anotar que ellas regirán, en todo caso, a partir de la notificación de la resolución identificatoria a que alude el páarrafo precedente. En esta situación se encuentran las que dicen relación con los empleos de Abogados, niveles II, grados 8° y 10° y III, grado 13°; Asistentes sociales, niveles I, grado 12° y II, grado 14°; Inspectores, niveles III, grado 12°, IV, grados 15° y 16° y V, grado 18° y Técnico Universitario, nivel I, grado 15°, ordenadas, todas ellas, por el DFL. N° 172.
    Cabe hacer presente, finalmente, que a los empleos de oficiales administrativos, grado 22°, que suprime el DFL. N° 172, les corresponde el nivel II y no el que indica este documento.
    Con los alcances que anteceden, esta Entidad Fiscalizadora ha tom0ando razón de los documentos de la suma.
    Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
    Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente.