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DFL 196

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DFL 196

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  • TITULO I Objeto y Funciones
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • TITULO II Organización y Atribuciones
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Del Director
      • Artículo 11
      • Artículo 12
    • De los Jefes de Secciones
      • Artículo 13
    • Del Asesor Jurídico
      • Artículo 14
  • TITULO III Disposiciones Generales
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
  • Promulgación

DFL 196 FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO MEDICO LEGAL

MINISTERIO DE HACIENDA

DFL 196

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Promulgación: 25-MAR-1960

Publicación: 04-ABR-1960

Versión: Última Versión - 21-OCT-2005

Materias: CHILE. SERVICIO MEDICO LEGAL

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTO
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FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO MEDICO LEGAL
NOTA:
    Núm. 196.- Santiago, 25 de Marzo de 1960.- Vistas las facultades que me otorga el artículo 202 de la ley N.o 13,305, de 6 de Abril de 1959,
    dicto el siguiente
    Decreto con fuerza de ley:
    Téngase como texto legal orgánico del Servicio Médico Legal el siguiente:

NOTA:
    EL artículo 27 de la LEY 20065, publicada el 21.10.2005, derogó la presente norma.
    TITULO I
    Objeto y Funciones
    Artículo 1.o el Servicio Médico Legal dependerá del Ministerio de Justicia y se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley.
    Artículo 2.o El Servicio Médico Legal asesoraráLEY 19806
Art. 14
D.O. 31.05.2002
al Ministerio Público y a los Tribunales de Justicia en materias médico-legales y colaborará con las Cátedras de Medicina Legal de las Universidades del país.

    Artículo 3.o Le corresponderá, especialmente, al Servicio Médico Legal:
    a) Emitir informes médico-legales a petición delLEY 19806
Art. 14
D.O. 31.05.2002
Ministerio Público y de los Tribunales de Justicia;
    b) Promover el desarrollo de la investigación científica en materias médico-legales;
    c) Colaborar con las Cátedras de Medicina Legal de las Universidades del país;
    d) Formar y mantener museos y colecciones de piezas y objetos relacionados con la Medicina Legal; y
    e) Las demás labores que le encomienden las leyes.

    TITULO II
    Organización y Atribuciones
    Artículo 4.o El Servicio Médico Legal estará integrado por los siguientes organismos:
    a) Dirección;
    b) Asesoría Jurídica;
    c) Instituto Médico Legal "Dr. Carlos Ibar"; y d) Servicios Médico Legales de cabeceras de provincias, departamentos y comunas.
    Artículo 5.o El Instituto Médico Legal comprenderá las siguientes Secciones:
    a) Clínica;
    b) Tanatología;
    c) Laboratorios; y
    d) Administrativa.
    Cada una de las tres primeras Secciones estará a cargo de un Jefe. Se considerará Jefe de la Sección Administrativa al Jefe del Personal.
    Artículo 6.o El Jefe más antiguo de la Sección Clínica o de Tanatología subrogará al Director del Servicio y, en su defecto, lo reemplazá el otro Jefe.
    Artículo 7.o Los Jefes de Sección tendrán jurisdicción nacional y de ellos dependerán los profesionales funcionarios respectivos.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 21-OCT-2005
21-OCT-2005
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 20-OCT-2005
Intermedio
De 28-SEP-2000
28-SEP-2000 30-MAY-2002
Texto Original
De 04-ABR-1960
04-ABR-1960 27-SEP-2000

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