DFL 196
DFL 196 FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO MEDICO LEGAL
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 25-MAR-1960
Publicación: 04-ABR-1960
Versión: Última Versión - 21-OCT-2005
Materias: CHILE. SERVICIO MEDICO LEGAL
FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO MEDICO LEGAL
Núm. 196.- Santiago, 25 de Marzo de 1960.- Vistas las facultades que me otorga el artículo 202 de la ley N.o 13,305, de 6 de Abril de 1959,
dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Téngase como texto legal orgánico del Servicio Médico Legal el siguiente:
Artículo 1.o el Servicio Médico Legal dependerá del Ministerio de Justicia y se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 2.o El Servicio Médico Legal asesoraráLEY 19806
Art. 14
D.O. 31.05.2002 al Ministerio Público y a los Tribunales de Justicia en materias médico-legales y colaborará con las Cátedras de Medicina Legal de las Universidades del país.
Art. 14
D.O. 31.05.2002 al Ministerio Público y a los Tribunales de Justicia en materias médico-legales y colaborará con las Cátedras de Medicina Legal de las Universidades del país.
Artículo 3.o Le corresponderá, especialmente, al Servicio Médico Legal:
a) Emitir informes médico-legales a petición delLEY 19806
Art. 14
D.O. 31.05.2002 Ministerio Público y de los Tribunales de Justicia;
Art. 14
D.O. 31.05.2002 Ministerio Público y de los Tribunales de Justicia;
b) Promover el desarrollo de la investigación científica en materias médico-legales;
c) Colaborar con las Cátedras de Medicina Legal de las Universidades del país;
d) Formar y mantener museos y colecciones de piezas y objetos relacionados con la Medicina Legal; y
e) Las demás labores que le encomienden las leyes.
Artículo 4.o El Servicio Médico Legal estará integrado por los siguientes organismos:
a) Dirección;
b) Asesoría Jurídica;
c) Instituto Médico Legal "Dr. Carlos Ibar"; y d) Servicios Médico Legales de cabeceras de provincias, departamentos y comunas.
Artículo 5.o El Instituto Médico Legal comprenderá las siguientes Secciones:
a) Clínica;
b) Tanatología;
c) Laboratorios; y
d) Administrativa.
Cada una de las tres primeras Secciones estará a cargo de un Jefe. Se considerará Jefe de la Sección Administrativa al Jefe del Personal.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 21-OCT-2005
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21-OCT-2005 | |||
Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 20-OCT-2005 | ||
Intermedio
De 28-SEP-2000
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28-SEP-2000 | 30-MAY-2002 | ||
Texto Original
De 04-ABR-1960
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04-ABR-1960 | 27-SEP-2000 |
Comparando DFL 196 |
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