Artículo 2.o El Servicio Médico Legal asesoraráLEY 19806
Art. 14
D.O. 31.05.2002 al Ministerio Público y a los Tribunales de Justicia en materias médico-legales y colaborará con las Cátedras de Medicina Legal de las Universidades del país.
Art. 14
D.O. 31.05.2002 al Ministerio Público y a los Tribunales de Justicia en materias médico-legales y colaborará con las Cátedras de Medicina Legal de las Universidades del país.