Artículo 3.o Le corresponderá, especialmente, al Servicio Médico Legal:
a) Emitir informes médico-legales a petición delLEY 19806
Art. 14
D.O. 31.05.2002 Ministerio Público y de los Tribunales de Justicia;
Art. 14
D.O. 31.05.2002 Ministerio Público y de los Tribunales de Justicia;
b) Promover el desarrollo de la investigación científica en materias médico-legales;
c) Colaborar con las Cátedras de Medicina Legal de las Universidades del país;
d) Formar y mantener museos y colecciones de piezas y objetos relacionados con la Medicina Legal; y
e) Las demás labores que le encomienden las leyes.