Artículo 5.o El Instituto Médico Legal comprenderá las siguientes Secciones:
a) Clínica;
b) Tanatología;
c) Laboratorios; y
d) Administrativa.
Cada una de las tres primeras Secciones estará a cargo de un Jefe. Se considerará Jefe de la Sección Administrativa al Jefe del Personal.