Artículo 5.o El Instituto Médico Legal comprenderá las siguientes Secciones:
    a) Clínica;
    b) Tanatología;
    c) Laboratorios; y
    d) Administrativa.
    Cada una de las tres primeras Secciones estará a cargo de un Jefe. Se considerará Jefe de la Sección Administrativa al Jefe del Personal.