Artículo 12.o Las funciones del Director serán las siguientes:
    a) Dirigir y administrar el Servicio;
    b) Velar por la corrección en el cumplimiento de las órdenes judiciales y en la técnica de los trabajos científicos y por el secreto de los procedimientos médico-legales;
    c) Dictar las órdenes de servicio e impartir las instrucciones necesarias para su mejor funcionamiento;
    d) Invertir los fondos del presupuesto correspondientes al Servicio; y
    e) Adoptar las medidas que sean necesarias para la buena marcha del Servicio y dar cumplimiento a las leyes y reglamentos que digan relación con éste.