Artículo 17.o Los Hospitales, Servicios de Asistencia Pública y demás establecimientos donde habitual o transitoriamente lleguen casos médico-legales, deberán otorgar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las órdenes judiciales.
    En caso de que deban someterse a exámenes, oLEY 19693
Art. 4º
D.O. 28.09.2000
curaciones que no hagan necesaria la hospitalización, personas que se encuentren detenidas bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes o curaciones se efectúen en forma expedita.