Artículo 22.o Todo profesional, pertenezca o no al Servicio Médico legal, que practique atenciones respecto de las cuales haya intervenido la justicia o atienda pericias médico-legales en los hospitales u otros establecimientos públicos o privados o en residencias particulares, deberá expedir los correspondientes informes con sujeción a las normas que rigen para los médicos legistas y a las instrucciones generales que imparta el Director del Servicio Médico Legal, quien velará por el cumplimiento de esta disposición.