Art. 3.o Desde la vigencia de la presente ley, el Ministerio del Interior, por intermedio de la Dirección de Pavimentación Comunal, tendrá la fiscalización de las obras de pavimentación que se ejecutan o puedan ejecutarse en todas las comunas de la República, en virtud de lo dispuesto en otras leyes de pavimentación, y en la forma y condiciones que para cada caso se determine.
    Corresponderá, en consecuencia, a la Dirección de Pavimentación Comunal, la aprobación de los proyectos elaborados por las Municipalidades o la confección de los mismos; informar al Ministerio sobre las propuestas públicas que se soliciten para ejecutar estas obras y tomar todas las medidas conducentes a asegurar la correcta ejecución de ellas.
    El trámite de propuesta pública será obligatorio para toda obra de pavimentación que se lleve a cabo, cuando su valor sea superior a veinte mil pesos ($ 20,000), debiendo las Municipalidades emitir las propuestas debidamente informadas y todos sus antecedentes, al Ministerio del Interior, para su resolución definitiva.