Art. 8.o Confeccionado un proyecto con sus bases y especificaciones, será sometido a la consideración de una Junta de Pavimentación formada por el alcalde de la respectiva comuna y el Director de Obras Municipales, siempre que éste sea ingeniero o arquitecto, el gobernador del departamento o el intendente de la provincia, según los casos, el ingeniero de la provincia y el Director de Pavimentación Comunal o un funcionario de esta oficina que lleve su representación.
    Las Juntas se reunirán en la cabecera del departamento, según citación que haga el intendente o gobernador, que la presidirá y a pedido de la Dirección de Pavimentación Comunal.
    Aprobado el proyecto por la Junta, será sometido a la consideración del Supremo Gobierno y cumplido este trámite, se pedirán, por la Dirección de Pavimentación Comunal, las respectivas propuestas públicas que se abrirán en la Alcaldía de la comuna, en que se ejecutarán las obras, ante el alcalde y un funcionario de la Dirección de Pavimentación Comunal.
    Los contratos serán reducidos a escritura pública, que firmará el intendente de la provincia en que esté situada la comuna y el respectivo alcalde.