Art. 12. La Dirección de Pavimentación Rural a que se refieren las diversas disposiciones de la ley 4,339, de 20 de Junio de 1928, se denominará en lo sucesivo Dirección de Pavimentación Comunal y tendrá a su cargo, además de las funciones que le encomienda la citada ley 4,339, la 4,396, de 27 de Agosto de 1928, y 4,543, de 25 de Enero de 1929, las que enumera la presente ley.
La Dirección de Pavimentación Comunal dependerá del Ministerio del Interior, sin perjuicio de la autonomía que le confieren la ley 4,339 y la presente.
Para todos los efectos legales, los empleados de la Dirección de Pavimentación Comunal, serán considerados como empleados públicos.