Art. 36. Se entiende por el plazo normal de duración de un pavimento de calzada o acera, el tiempo durante el cual este pavimento debe presentarse en condiciones buenas de aspecto y tránsito, de acuerdo con los resultados de la experiencia.
Mientras un pavimento construído con cargo a los vecinos esté en su plazo normal de duración, todas las reparaciones por desgaste, por accidente del terreno, etc., que sufran, serán de cuenta de la Dirección de Pavimentación Comunal y se atenderán con fondos que esta ley determina.
Los plazos normales de duración, contados desde la fecha media de su entrega al tránsito, serán los siguiente:
a) 20 años para las calzadas de adoquín sobre base de concreto, con asiento y fragua de mezcla de cemento.
b) 15 años para las calzadas de piedra de laja granítica sobre base de concreto, con asiento y fragua de mezcla de cemento.
c) 15 años para las calzadas de asfalto sobre concreto.
d) 13 años para las calzadas de concreto con o sin capa especial de rodadura.
e) 12 años para las calzadas de concretos bituminosos, sobre base de concreto de cemento o sobre otra base. Se entiende por pavimentos de concretos bituminosos, el formado por elementos pétreos aglutinados con material asfáltico, natural o artificial, y mezclado fuera de la cancha en trabajo por medio de maquinarias apropiadas.
f) 10 años para las calzadas de concretos bituminosos por penetración, es decir, formadas por elementos pétreos aglutinados con material asfáltico, en el terreno mismo (por penetración).
g) 12 años para las aceras de concreto de cemento, de concretos bituminosos o de otros materiales de duración reconocidamente igual a los anteriores.
h) 12 años para las aceras de baldosas de cemento comprimido, asentadas sobre mezcla de cemento o concreto y fraguas con mezcla de cemento.
i) 10 años para las aceras de asfalto común de brea o de cualquier otro material.
j) Para otros tipos de pavimentos, el Presidente de la República, fijará el plazo normal de duración, previo informe de la Dirección de Pavimentación Comunal.