Art. 37. En las comunas en que rijan las disposiciones de la presente ley, corresponderá a la Dirección de Pavimentación Comunal, cubrir con cargo a los recursos de las respectivas Municipalidades a que se refiere la presente ley, los gastos originados por los siguientes conceptos:
    a) Servicios del empréstito de pavimentación emitidos, en su parte empleada en cubrir el pago de las obras que se considera de cargo de la Dirección de Pavimentación Comunal.
    b) Diferencias que por cualquier motivo se originen entre las cantidades que paguen los vecinos, por cuotas semestrales de pavimentación, y las necesarias para hacer el servicio de los bonos emitidos, para obras ejecutadas o aprobadas en la comuna correspondiente, por disposición de la presente ley, en la parte empleada en costear las obras que son de cargo del vecindario.
    c) Adquisición, conservación y mantenimiento de las maquinarias y herramientas necesarias para los trabajos de pavimentación.
    d) Conservación de los pavimentos de aceras y calzadas ejecutados en conformidad a las disposiciones de la presente ley, mientras ellos estén dentro de los plazos normales de duración indicados en el artículo 36, incluyendo en ellos los gastos de inspección.
    e) A cubrir los gastos indicados en el artículo 34, en caso de que los fondos indicados en él, no bastaren para las necesidades que la ley los destina y en este caso los gastos que se carguen a las entradas denominadas "Recursos Municipalidades", se prorratearán entre ellas, por la Dirección de Pavimentación Comunal.
    f) A cubrir el pago de las cuotas semestrales por pavimentación o repavimentación, que sean de cargo de la Municipalidad, según lo determina la ley.
    g) A la conservación y mantenimiento de todos los pavimentos de aceras y calzadas de las calles de las comunas en que rijan las disposiciones de la presente ley, cualquiera que sea la clase de pavimento existente, a medida que los recursos disponibles lo permitan.
    En la ejecución de esta clase de obras se procederá en todo de acuerdo con las resoluciones de la Alcaldía correspondiente.
    h) Al pago de los gastos de reparación de las bases de concreto en los casos de repavimentación de calzada, con base de este material.
    i) En las comunas en que hubieren fondos disponibles, después de atender las necesidades preferentes, podrán destinarse fondos de estos recursos para el pago de expropiaciones que fueren indispensables, para el ensanche o rectificación de calles por pavimentarse, pero para esta inversión se necesitará la aprobación de la Junta de Pavimentación y del Ministerio del Interior.