Art. 38. La rotura de pavimentación en las calzadas o aceras de las calles de las comunas, en que rijan las disposiciones de la presente ley, sólo podrá hacerse con permiso escrito de la Alcaldía, el que se otorgará en conformidad al Reglamento correspondiente.
La Alcaldía podrá otorgar estos permisos, siempre que el peticionario de él, haya integrado el valor probable de la superficie por romper en conformidad al Reglamento.
La reposición de la superficie rota se hará con cargo al depósito por la oficina Municipal correspondiente.
La Tesorería Comunal correspondiente llevará una cuenta de depósitos separada a la cual se abonarán todos los depósitos y contra la cual se harán los giros para efectuar las reposiciones.
La Dirección de Pavimentación Comunal, deberá supervigilar todo lo relacionado con permisos para aperturas de pavimentos y al efecto el Reglamento contendrá la disposiciones pertinentes.