Art. 60. Quedarán bajo las disposiciones de lo indicado en los artículos anteriores de la presente ley, todas las ventas de terrenos que se hayan hecho o se hagan en lotes de superficies iguales o menores de diez mil metros cuadrados (1 hectárea), cada lote. En los casos de ventas de terrenos de lotes de una a dos hectáreas, las normas de pavimentación que se fijarán a los caminos o calles que se abran, serán las que correspondan a un camino de macalán corriente bien ejecutado, y con aceras de pavimento de asfalto o empedrados cuando los lotes no se destinen a explotación agrícola.