Art. 63. De los fondos que se recauden por conceptos de pago de cuotas de vecinos, según indica el artículo anterior, se considerarán destinados al servicio de interés y amortización del empréstito, en cada cuota pagada, una suma igual a la que demande el servicio del empréstito contratado, en cuanto se supone afecto a la cuenta cuya cuota semestral se cancela, y el resto de esas cuotas se considerarán como cantidad disponible para efectuar nuevos trabajos, mientras éstos sean necesarios de ejecutar, y en caso contrario a amortización extraordinaria del empréstito.