Art. 67. Se reemplaza el artículo 17 de la ley 4,339, por el siguiente:
"Art. 17. En la comuna de Providencia, la contribución adicional del uno por mil (1%o),sobre el impusto de haberes inmuebles a que se refiere el insciso a) del artículo 16, será de uno y medio por mil (1 1/2%o).
"El producto de esta contribución adicional, se destinará en esa comuna, de preferencia a servir el empréstito de pavimentación por setecientos treinta y ocho mil seiscientos pesos ($ 738,600), primitivos a que se refiere la ley 3,353, de 13 de Febrero de 1918, y lo que sobre a los fines que indica el artículo 16 y los demás de las leyes 4,339 y 4,543".