APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A LA CORPORACION DE CAPACITACION Y EMPLEO DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL, LA ADMINISTRACION DEL LICEO INDUSTRIAL "VICENTE PEREZ ROSALES" (EX A Nº 77) DE QUINTA NORMAL, DE ACUERDO AL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 1980
Núm. 1.079.- Santiago, 22 de octubre de 1996.-Considerando:
Que, el Supremo Gobierno ha estimado como una política prioritaria el mejoramiento cualitativo en equidad de la educación;
Que, en este contexto para lograr este propósito respecto de la educación técnico-profesional, es conveniente aprovechar la cooperación de entidades sin fines de lucro, que estén vinculadas al sector productivo que requieren de técnicos de nivel medio, relacionándolas de esta manera al respectivo establecimiento educacional e incorporando a ellos la tecnología adecuada a las especialidades;
Que, de este modo se satisface la real demanda ocupacional y se van incorporando las adecuaciones que ésta requiere para conciliarla con los adelantos tecnológicos modernos;
Que, producto de una evaluación del sistema y acuerdos con los sectores involucrados, empresarios y trabajadores, se han elaborado los términos del convenio que se suscribe entre las partes; y
Visto: Lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980; Ley Nº 18.956; artículo 10, inciso 3º, de la Ley Nº 19.278; artículo 14 de la Ley Nº 19.410; artículos 10 y 11 de la Ley Nº 19.464; Decretos Supremos de Educación Nºs. 5.077 de 1980; 632 de 1983, artículo 1º letra j); y 13 de 1991; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1º: Apruébase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril, en virtud del cual se entrega a esta última la administración del Liceo Industrial "Vicente Pérez Rosales" (Ex A Nº 77) de Quinta Normal, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO
En Santiago de Chile, a 30 de septiembre de 1996, entre el Ministerio de Educación, representado por el señor Ministro de Educación don José Pablo Arellano Marín, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1371, séptimo piso, en adelante "el Ministerio" por una parte; y por la otra, la Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, cuya existencia legal está autorizada por Decreto Supremo Nº 621 de 1978, del Ministerio de Justicia, representada por su Presidente don Vittorio Marisio Villa, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Costanera Andrés Bello Nº 2777, 2º piso, en adelante "la Corporación", se celebra un Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
Tanto "el Ministerio" como "la Corporación" están interesados en el mejoramiento cualitativo de la Educación Media Técnico-Profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes. Para conseguir esta finalidad, se ha estimado indispensable propender a la vinculación de los establecimientos educacionales donde se forman estos técnicos con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, relacionadas con determinados sectores de la producción y cuyo objeto principal diga directa relación con la formación y capacitación de recursos humanos para el mundo del trabajo.
SEGUNDA:
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.166, reglamentado por el Decreto Supremo de Educación Nº 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" entrega a "la Corporación" la administración del Liceo Industrial "Vicente Pérez Rosales" (Ex A Nº 77) de Quinta Normal que imparte Educación Media Técnico-Profesional. "La Corporación" acepta y asume la responsabilidad que se le confía.
La entrega del Liceo Industrial "Vicente Pérez Rosales" (Ex A Nº 77) de Quinta Normal se hará en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas en esta cláusula.
En cumplimiento con lo prescrito en el Artículo 3º del Decreto Supremo de Educación Nº 5.077, de 1980, se señala que las especialidades, el número de cursos y la cantidad general de alumnos de dicho establecimiento educacional, a la fecha de este Convenio, son los siguientes:
ESPECIALIDADES
1) Construcciones Metálicas
2) Electromecánica
3) Mecánica de Máquinas Herramientas
Número de Cursos : 24
Número de Alumnos : 699
Además, se declara que la cantidad de Horas - alumno por semana atendidos en el establecimiento, de acuerdo a las especialidades y respectivos planes y programas de estudio es de un mínimo de 39 y un máximo de 44.
TERCERA:
El Liceo Industrial "Vicente Pérez Rosales" (Ex A Nº 77) de Quinta Normal cuya administración se entrega corresponde al nivel de Enseñanza Media Técnico-Profesional, que se rige por los principios generales de la educación chilena fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno que "la Corporación" declara conocer y respetar íntegramente.
El Ministerio de Educación, dentro de la esfera de sus atribuciones legales y reglamentarias tendrá la supervisión técnica y fiscalización del establecimiento educacional de acuerdo a las facultades legales y reglamentarias que le asisten, especialmente en lo que dice relación con los planes y programas de estudio, la metodología y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y los recursos fiscales que se le entreguen. Todo ello sin perjuicio de las facultades de control posterior que correspondan a la Contraloría General de la República.
CUARTA:
Por su parte "la Corporación" se obliga a:
a) Prestar el servicio educacional en forma continua,
racional y permanente, de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias vigentes y a mantener el establecimiento
educacional en adecuadas condiciones de funcionamiento,
dotándolo oportunamente de los recursos humanos, técnicos
y materiales necesarios para el eficaz y eficiente
desarrollo del proyecto educativo que asuma el plantel;
b) Formular un proyecto educativo para el establecimiento
educacional, consultando a sus distintos estamentos, en
el cual debe quedar definida su misión, propósito básico
o razón de ser, que motiva, orienta o compromete a todos
los integrantes de la institución. El proyecto educativo
deberá ser presentado "al Ministerio" para su aprobación
definitiva;
c) Formular nuevos planes y programas de estudio, teniendo
presente e incorporando los "Objetivos Fundamentales y
Contenidos Mínimos Obligatorios" de la enseñanza media,
aprobados por el Presidente de la República, y atendiendo
los requerimientos del sector productivo y las
disposiciones señaladas en el artículo 18 de la Ley Nº
18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza;
d) Mantener en el establecimiento un elevado nivel de
formación general, científica y tecnológica de los
alumnos, para lo cual deberá implementar una gestión
eficaz, eficiente y moderna basada en grados crecientes
de mayor autonomía curricular y administrativa del
establecimiento educativo;
e) Velar por el desarrollo profesional del personal del
plantel, para cuyo efecto deberá establecer sistemas
objetivos de evaluación y programas de capacitación y
perfeccionamiento de acuerdo a sus necesidades y
disponibilidad presupuestaria;
f) Dirigir su quehacer educativo al logro de los objetivos
de la educación chilena fijados por el Supremo Gobierno,
a mantener la modalidad de enseñanza media técnico-
profesional, aplicar los planes y programas de estudio,
normas de evaluación y titulación generales vigentes o
aprobadas en forma especial para el establecimiento;
g) Realizar en forma sistemática el seguimiento de los
egresados y titulados del establecimiento e informar
sobre los resultados a sus estamentos y "al Ministerio";
h) Invertir un total de 125.000 dólares americanos, según
detalle que se determinará de común acuerdo entre las
partes;
i) Vincularse directamente y en forma efectiva con sectores
empresariales dispuestos a coadyuvar en la administración
y desarrollo del establecimiento, a través de órganos o
Consejos Asesores, en materias tales como:
* Identificación de especialidades en función de los
requerimientos del desarrollo económico, social y cultural
del entorno local y regional;
* Determinación y descripción de perfiles profesionales para
el diseño del currículum de las diferentes especialidades;
* Ubicación de empresas, talleres u otros lugares de
prácticas profesionales de alumnos y pasantías de
profesores, en empresas afines a las especialidades del
plantel;
* Fortalecimiento de la Unidad de Producción del
establecimiento, cuando existiere;
* Orientación y actualización tecnológica y capacitación y
perfeccionamiento del personal docente en las áreas de
especialidades y tecnología en general;
* Modernización de talleres, laboratorios y demás
instalaciones;
* Inserción laboral de alumnos titulados por el
establecimiento;
* Aportes especiales o donaciones en beneficio del
establecimiento.
j) Impartir las especialidades que se indican en la cláusula
segunda del presente Convenio, o las que posteriormente
las sustituyan. La modificación de dichas especialidades,
su supresión o la creación de otras nuevas se ejecutará
de acuerdo a las normas vigentes sobre aprobación y
modificación de planes y programas de estudio;
k) Mantener en funcionamiento, como mínimo, los cursos y
número de alumnos que se indican en la cláusula segunda
del presente Convenio y a recibir durante el período de
matrícula un número de alumnos adecuado a la capacidad
técnica del establecimiento y a su buen funcionamiento.
Sin embargo, sólo en casos debidamente calificados, el
Subsecretario de Educación podrá autorizar rebajas a
dichos mínimos, manteniéndose en todo caso la obligación
de tener una matrícula adecuada a la capacidad técnica
del plantel;
l) Establecer, con la participación efectiva del Director
del establecimiento, un ordenamiento y jerarquización de
los empleos necesarios para su funcionamiento,
diferenciando personal docente, paradocente,
administrativo y de servicios menores. Además, deberán
contemplarse normas sobre concursos que consideren el
desempeño funcionario. En lo posible, los contratos de
personal para ingresar a servir al establecimiento, se
harán previo concurso público de antecedentes;
m) Dictar, con la participación efectiva del Director del
establecimiento un reglamento interno sobre su
funcionamiento, el que deberá considerar a lo menos:
1.- Normas generales de índole técnico-pedagógicas,
incluyendo una disposición que considere el acuerdo del
Consejo de Profesores en estas materias, todo enmarcado
en la disponibilidad presupuestaria de la Corporación;
2.- Normas técnico-administrativas sobre estructura y
funcionamiento general del establecimiento. Entre ellas,
se considerarán especialmente las que otorguen derecho a
los profesores a participar con carácter consultivo en
el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de
las actividades del Liceo y de sus relaciones con la
comunidad y a ser consultados en los procesos de
proposición de políticas educacionales. Asimismo, y en
el mismo carácter consultivo, deberá otorgarse
participación a los Centros de Padres y Apoderados del
establecimiento y a los Centros de Alumnos y Ex-Alumnos;
y
3.- Normas de prevención de riesgos, de higiene y de
seguridad.
n) Regirse en su gestión por las normas del Decreto Ley Nº
3.166 y el Decreto Supremo de Educación Nº 5.077, ambos
de 1980, y por el presente Convenio. En todo lo no
previsto por dichas normas se ajustará a las
disposiciones de general aplicación que rigen a los
establecimientos educacionales privados reconocidos
oficialmente.
QUINTA:
En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 3.166 y en el Artículo 3º, letra c) N° 7, del Decreto Supremo de Educación Nº 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" deja constancia que el Liceo Industrial "Vicente Pérez Rosales" (Ex A Nº 77) de Quinta Normal está ubicado en Santiago, calle San Pablo Nº 4660 de la comuna de Quinta Normal. El edificio y construcciones son de propiedad del Fisco de Chile-Ministerio de Educación y son sus deslindes:
Al Norte : Calle San Pablo en 140 metros;
Al Oriente : Carlota Díaz, hoy varios propietarios, separados
por el callejón del polígono en 990 metros;
Al Sur : Francisco Zelada, separado por la calle Brasil en
144 metros; y
Al Poniente : Terrenos que fueron de don Daniel Salas Lavaquí,
hoy Población Quidora, separados por la calle Los
Aromos en 980 metros.
Por este acto "el Ministerio" da en comodato y concede el uso gratuito a "la Corporación" del inmueble ya individualizado, que comprende tanto los edificios y construcciones, como el predio o terreno.
El señalado comodato se constituye por los mismos plazos y condiciones establecidos en la cláusula octava para la vigencia y renovaciones automáticas del presente Convenio.
SEXTA:
El Ministerio de Educación se compromete a regularizar, cuando corresponda, la situación de los edificios o construcciones, y a obtener la recepción final de las obras por la Dirección de Obras Municipales respectivas y a pagar los derechos municipales pertinentes, si procediere.
SEPTIMA:
Los bienes muebles del Liceo Industrial "Vicente Pérez Rosales (Ex A Nº 77) de Quinta Normal se detallan en inventario anexo que se encuentra clasificado en los Rubros A, B, C, D, E y de Control Interno según la naturaleza de las especies, y que se acompaña anexo al presente Convenio y forma parte integrante de éste y será firmado por ambas partes en cada una de sus hojas. Además el inventario incluye Resúmenes de Hojas por Rubro y un Resumen General.
Por este acto "el Ministerio" da en uso gratuito a "la Corporación" los bienes muebles de que dan cuenta los inventarios señalados en esta cláusula. La entrega material de los bienes muebles que integran el establecimiento se hará conjuntamente con la de los inmuebles en la forma establecida en el Artículo 5º del Decreto Supremo de Educación Nº 5.077, de 1980, una vez que este Convenio entre en vigencia.
OCTAVA:
El presente Convenio comenzará a regir desde el 1º de enero de 1997 y su plazo de vigencia será de diez años completos. Al término de dicho plazo, el Convenio será renovable automáticamente por períodos sucesivos de cinco años si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término mediante un aviso escrito dado a la otra con, a lo menos, tres meses de anticipación al término del respectivo plazo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el Presidente de la República, por razones de interés general, podrá poner fin anticipadamente al Convenio referido, por decreto supremo fundado expedido a través "del Ministerio" con, a lo menos, tres meses de anticipación.
Con todo, cualquiera sea la causal que se invoque para el término del presente Convenio, y para el solo efecto de cautelar la debida continuidad del servicio educativo, las partes acuerdan que la vigencia de éste podrá prolongarse hasta el momento en que se proceda a la entrega material del Liceo a otra persona jurídica sin fines de lucro o a otra institución que asuma la administración con arreglo a las disposiciones reglamentarias.
NOVENA:
"La Corporación" se hace cargo de la conservación y reparaciones ordinarias de los edificios o construcciones que le entregue "el Ministerio" en virtud de este Convenio. Se deja constancia de que cualquier cambio, transformación o ampliación de ellos que desee efectuar "la Corporación" deberá ser previamente aprobado por el Ministerio de Educación. Asimismo, este último tendrá derecho a supervisar la ejecución de esos trabajos y, en general, el uso que se esté dando a los edificios, construcciones e instalaciones.
Se deja constancia que, de acuerdo a la legislación vigente, "la Corporación" no podrá adquirir bienes raíces con los aportes que reciba del Ministerio para la operación y funcionamiento del establecimiento.
El uso de las instalaciones del establecimiento educacional en otras actividades de enseñanza o relacionadas con ella, deberá hacerse previo compromiso de su adecuada mantención y reparación, en caso que fuere necesario. Los ingresos que perciba "la Corporación" por el pago de dichos servicios serán destinados a incrementar los ingresos propios del liceo a que se refiere este convenio.
DECIMA:
Las mejoras que se incorporen a los inmuebles entregados en virtud del presente Convenio, y el aumento de los inventarios, quedarán en forma definitiva a beneficio del Liceo, sin obligación alguna de reembolso aunque puedan separarse sin detrimento, exceptuándose solamente las maquinarias, vehículos y otros bienes adquiridos con fondos propios de "la Corporación" los que serán restituidos al término del Convenio en el estado en que se encuentren.
En caso de terminación del presente Convenio, "la Corporación" deberá restituir "al Ministerio" los inmuebles recibidos con los aumentos y mejoras que hayan experimentado. De igual manera deberá restituir, con los aumentos y mejoras que hayan experimentado, los bienes muebles correspondientes a los Rubros Básicos "A", "B", "C", "D" y "E" de los inventarios. Respecto de los bienes muebles que figuran en el inventario como especies del Rubro de Control Interno, "la Corporación" deberá devolver su valor actualizado al momento del término del Convenio. Para determinar dicho valor actualizado "el Ministerio" considerará los factores de corrección monetaria usados para estos efectos. En todo caso se tomará en cuenta el desgaste producido por el uso y goce legítimos y por los eventuales siniestros que puedan haber ocurrido durante el período de administración del Liceo y que no le sean imputables en forma alguna a "la Corporación". Si no le fuera posible a "la Corporación" devolver determinados bienes muebles, por encontrarse notoriamente deteriorados, por haberse consumido o por haber desaparecido, deberá restituir otros del mismo género, calidad y cantidad que los recibidos, o si ello no fuere posible, su valor actualizado de acuerdo con los inventarios, aplicando las normas de corrección monetaria y de depreciación vigentes para estos efectos.
"La Corporación" tendrá la responsabilidad de llevar un Registro, permanentemente actualizado, de los movimientos de bienes muebles y variaciones físicas y financieras de los bienes corporales de uso incluidos en el inventario. Deberá, asimismo, coordinarse con las autoridades que "el Ministerio" designe, para los efectos de proceder a las altas o bajas inventariales que sea necesario ejecutar.
En todo caso, los procedimientos de restitución de especies previstos precedentemente se efectuarán sobre la base del último inventario actualizado que haya sido autorizado por "el Ministerio".
DECIMA PRIMERA:
La administración del Liceo Industrial "Vicente Pérez Rosales" (Ex A Nº 77) de Quinta Normal será ejercida por la o las personas que "la Corporación" designe para estos efectos, la cual, además, deberá contratar al personal docente, técnico, administrativo y de servicios necesarios para mantener a dicho Liceo en un alto nivel de calidad en la formación de los técnicos de nivel medio.
DECIMO SEGUNDA:
"El Ministerio" se obliga a entregar anualmente a "la Corporación" una suma de dinero, para la operación y funcionamiento del establecimiento educacional individualizado en la cláusula segunda, la que a esta fecha se desglosa así:
$295.989.805 (doscientos noventa y cinco millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos cinco pesos) de acuerdo al artículo 4º del Decreto Ley Nº 3.166 de 1980; $10.683.133.-
(diez millones seiscientos ochenta y tres mil ciento treinta y tres pesos) por concepto de aporte para la Unidad de Mejoramiento Profesional U.M.P.; $9.073.008.- (nueve millones setenta y tres mil ocho pesos) para dar cumplimiento a los artículos 7 al 11 y 14 de la Ley Nº 19.410; y $1.648.224 (un millón seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos veinticuatro pesos) según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 19.464.
Las cantidades entregadas en virtud de las Leyes Nºs. 19.410 y 19.464 pueden sufrir variaciones de acuerdo a las variables consideradas en sus disposiciones, para los fines allí establecidos. En todo caso, pasarán a incrementar globalmente el aporte a que se compromete el Ministerio de Educación a partir de la fecha que en ellas se indica.
Las sumas señaladas se pagarán en los meses de enero y abril, dentro del respectivo año, divididas en dos cuotas iguales. Las sumas establecidas en el inciso primero de esta cláusula corresponden a los aportes por el año 1996, las cuales se reajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajusten los montos de la subvención del Artículo 9º del D.F.L. Nº 5, de 1993, con la limitación establecida en el Artículo 4º, inciso segundo, del D.L. Nº 3.166, de 1980.
Si dicho reajuste fuese otorgado en un mes posterior a enero de un año, la cantidad que corresponde por concepto de reajuste en ese año se determinará proporcionalmente conforme al siguiente procedimiento: el aporte se dividirá por doce y se le aplicará el porcentaje de variación experimentado por la subvención señalada en el párrafo anterior. La cantidad resultante se multiplicará, a su vez, por el número de meses que restan de la anualidad contados desde la vigencia del referido reajuste. El monto del reajuste, así calculado, será entregado a "la Corporación" en la o las cuotas de aportes queden del año que se trate, según se dispone en el párrafo 3º de esta cláusula, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley que aumente la subvención del referido D.F.L. Nº 5 de 1993. Además del aporte a que se refieren los incisos precedentes "la Corporación" podrá contar, para el cumplimiento eficiente de la responsabilidad que asume por este Convenio, con los ingresos propios del Liceo, el derecho de matrícula y el rédito del aporte entregado, sin perjuicio de otros aportes voluntarios y/o donaciones que pueda recibir.
En el rubro ingresos propios del Liceo se incluyen los ingresos que provengan de la actividad del establecimiento a través de la Unidad de Producción y asesorías o servicios a terceros. Estas actividades no podrán significar demoras o entorpecimientos de las propiamente educacionales.
Con los recursos indicados en los incisos precedentes "la Corporación" se obliga a solventar todos los gastos inherentes a la eficiente administración del Liceo, entre los cuales debe considerarse especialmente el pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales que sean de su cargo, de todo el personal del establecimiento; los gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias; la compra de insumos para el funcionamiento de los talleres; los impuestos y contribuciones respectivos; la contratación de seguros, al menos, respecto de los inmuebles; la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente del plantel; los consumos básicos y demás desembolsos que sean necesarios para el funcionamiento normal del Liceo.
A partir del aviso de término del Convenio cualquiera sea la causal, "la Corporación" no podrá contraer nuevas obligaciones que excedan el plazo que le resta por administrar el plantel, a cuyo término deberá restituir los saldos de los recursos financieros de origen fiscal que arroje el correspondiente Balance.
DECIMO TERCERA:
"La Corporación" deberá rendir mensualmente cuenta documentada "al Ministerio" de la inversión de todos los recursos señalados en la cláusula precedente, de acuerdo a los instructivos que para este efecto se establezcan. Además, deberá efectuar un Balance General al 31 de diciembre de cada año, el que deberá ser presentado "al Ministerio" para su revisión y examen.
Asimismo, "la Corporación" presentará un informe al 31 de diciembre de cada año "al Ministerio", respecto de los movimientos de bienes muebles y variaciones físicas y financieras de los bienes corporales de uso incluidos en el inventario y la consecuente actualización de los mismos, de acuerdo a los instructivos que para este efecto se establezcan y sean comunicados por "el Ministerio" a "la Corporación". Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Dirección del establecimiento cuya administración se traspasa estará obligada a remitir a la División de Educación General "del Ministerio", antes del 31 de enero de cada año, un informe administrativo y pedagógico, donde se dará cuenta del funcionamiento del Liceo durante el año lectivo que termina, especialmente de los logros educacionales, dificultades administrativas y una estadística completa de matrícula, promoción, repitencia, reprobación de alumnos y otros antecedentes de la misma naturaleza que sean de interés, de acuerdo a los instructivos que para tal efecto se establezcan.
En todo caso, "el Ministerio" deja constancia que las facultades de control y supervisión que le son propias podrán ser ejercidas por las autoridades y equipos técnicos de los niveles Central, Regional o Provincial.
Copia de los informes de supervisión y control que formulen las personas precedentemente señaladas, serán remitidos a la Administración Central de la Corporación.
DECIMO CUARTA:
La personería de don José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación, consta del Decreto Supremo de Interior Nº 3.751, de 28 de septiembre de 1996, y la de su Presidente don Vittorio Marisio Villa, quien comparece en representación de la Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril, consta del Acta del Directorio de la citada Corporación celebrada el 18 de julio de 1996, reducida a escritura pública con fecha 31 de julio de 1996 ante el Notario Público de Santiago, doña Nancy de la Fuente Hernández.
DECIMO QUINTA:
Para todos los efectos legales derivados de este Convenio las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
DECIMO SEXTA:
Los gastos que originen tanto la publicación en el Diario Oficial como la reducción a escritura pública del decreto aprobatorio del presente Convenio, serán de cargo de ambas partes por mitades.
DECIMO SEPTIMA:
El presente Convenio se firma en tres ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando uno en poder de cada parte y uno en el texto del decreto supremo aprobatorio.
Firman:
José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Vittorio Marisio Villa, Presidente Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril.
Artículo 2º: El aporte que debe entregar el Ministerio de Educación se imputará al ítem 09-01-01-25-31-009 "Cumplimiento Convenios D.L. Nº 3.166-1980" del presupuesto de la Subsecretaría de Educación.
El Ministerio de Educación fijará anualmente por decreto, la imputación que deba darse al gasto y los montos de éste que demande para cada año el cumplimiento del convenio que se aprueba por este decreto, sin perjuicio de las cantidades que eventualmente se deban entregar en el mes de diciembre por reajuste. En todo caso, el pago correspondiente se efectuará una vez que esté totalmente tramitado el decreto que fija los montos del gasto y su imputación.
Artículo 3º: Se deja constancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 5.077, de Educación, de 1980, que el Liceo cuyo traspaso de administración se aprueba mediante el presente decreto, tiene para todos los efectos legales la calidad de cooperador de la función educacional del Estado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Nº 18.962, es reconocido oficialmente.
Artículo 4º: Una vez publicado el presente decreto supremo, éste deberá ser reducido a escritura pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del D.L. Nº 3.166, de 1980, y en el artículo 3º letra d) del D.S. de Educación Nº 5.077, de 1980, para lo cual se faculta al Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación para suscribir la escritura correspondiente.
Artículo 5º: La parte de los gastos que se originen por la publicación en el Diario Oficial y la reducción a escritura pública del presente decreto y que sea de cargo del Ministerio de Educación, conforme se estipula en el convenio que se aprueba por este decreto, se imputará al ítem 09-01-01-22-17 "Servicios Generales" del presupuesto de la Subsecretaría de Educación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.