Artículo 2° El Cuerpo Militar del Trabajo estará formado por una Jefatura y por Unidades de Tropa Técnicas y se organizará en la forma que lo determine el Reglamento del presente decreto con fuerza de ley.
La Armada y la Fuerza Aérea, podrán también, de acuerdo con las necesidades, integrar Unidades Técnicas en el Cuerpo Militar del Trabajo.