Artículo transitorio. Durante el año 1960, los fondos que se produzcan como consecuencia de la aplicación del inciso 3° del artículo 4° del presente decreto con fuerza de ley, ingresarán a una cuenta de depósito sobre la cual sólo girará el Comandante en Jefe del Ejército.
Esta cuenta se cerrará el 31 de diciembre de 1960, y su saldo ingresará a rentas generales de la Nación.