PROMULGA EL CONVENIO CULTURAL CON MALASIA

    Núm. 1.523.- Santiago, 21 de octubre de 1996.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 11 de Noviembre de 1992 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia suscribieron, en Kuala Lumpur, el Convenio Cultural.
    Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 1.204 de 22 de Julio de 1996, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo VIII del mencionado Convenio.

    D e c r e t o:
    Artículo único: Promúlgase el Convenio Cultural, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia el 11 de Noviembre de 1992; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-  José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE MALASIA

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia (en adelante colectivamente denominados las Partes Contratantes y singularmente denominados como "la Parte Contratante").
    Deseosos de fortalecer las relaciones amistosas entre los dos países y de promover y fomentar las relaciones culturales en los campos del arte y la educación, han convenido lo siguiente:

    Artículo I

    Las Partes Contratantes convienen en fomentar la colaboración cultural entre los dos países sobre la base del respeto mutuo de su soberanía y en conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en cada país, teniendo presente los intereses de sus respectivos pueblos.

    Artículo II

    Las Partes Contratantes, con sujeción a las leyes y reglamentos de sus + respectivos países, procurarán concederse mutuamente todas las facilidades para+ incrementar un mejor entendimiento de sus respectivas culturas mediante el + intercambio de:
a)  Actividades literarias, musicales, artesanales, visuales, actividades del espectáculo y otras de índole cultural.
b)  Educación e investigación.
c)  Medios de comunicación, principalmente servicios de prensa, radio y televisión.
d)  Turismo.

    Artículo III

    Las Partes Contratantes deberán fomentar, con sujeción a las leyes y + reglamentos prevalecientes en cada país, y dentro de sus recursos disponibles:
a)  El intercambio de profesores, becarios y miembros de instituciones culturales, artísticas y educacionales para garantizar un mejor entendimiento de la historia, el idioma, la literatura y la geografía de cada Parte.
b)  El otorgamiento de becas en niveles de postgrado o de educación superior con el fin de continuar estudios en disciplinas culturales tales como en el campo del arte, la literatura, los idiomas y campos afines, y
c)  El intercambio de docentes en educación y capacitación, en términos que serán acordados entre las dos Partes Contratantes.

    Artículo IV

    Las Partes Contratantes procurarán garantizar que no se incluyan aquellos materiales que tiendan a tergiversar el estilo de vida y la cultura del otro país en el material audiovisual y las publicaciones prescritas en sus respectivas instituciones educacionales y profesionales.

    Artículo V

    Las Partes Contratantes convienen, sobre la base de reciprocidad y con sujeción a las leyes y reglamentos de sus respectivos países, en adoptar las medidas necesarias para proteger en sus respectivos territorios la propiedad literaria y artística de los nacionales de cada Parte, incluido el patrimonio cultural nacional.

    Artículo VI

    Las disposiciones del presente Convenio no limitarán el derecho de cualquiera de las Partes Contratantes de adoptar y llevar a cabo medidas relacionadas con su seguridad interna o nacional.

    Artículo VII

    Las Partes Contratantes se consultarán mutuamente a través de los canales diplomáticos pertinentes, sobre los detalles para la formalización e implementación de este Convenio.

    Artículo VIII

    El Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes se informen mutuamente su aprobación, de conformidad con la legislación interna existente de cada una de las Partes. Este Convenio permanecerá en vigor por un período de dos años y, subsecuentemente, hasta que sea terminado por cualquiera de las partes Contratantes al dar un aviso por escrito con seis (6) meses de anticipación a la fecha propuesta de terminación. La terminación de este Convenio no afectará ningún acuerdo o compromiso concluido o puesto en vigor durante la duración de este Convenio, los que deberán ser ejecutados de acuerdo al contenido de dichos acuerdos o compromisos.

    Artículo IX

    Cualquiera de las Partes Contratantes puede solicitar por escrito una revisión o modificación de todo o parte de este convenio. Cualquier revisión o modificación acordada por las partes contratantes deberá ser escrita y formará parte de este Convenio. Tal revisión o modificación entrará en vigencia en la fecha que sea determinada por las Partes Contratantes.

    Artículo X

    Cualquiera diferencia o disputa que resulte de la interpretación o aplicación de las cláusulas de este Convenio serán resueltas amigablemente a través de consultas o negociaciones entre las Partes Contratantes sin referirlas a ninguna tercera parte o un tribunal internacional.
    En testimonio de lo cual los infraescritos habiendo sido debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos firman el presente Convenio.
    Hecho en Kuala Lumpur, el 11 de Noviembre de 1992, en seis textos originales, dos de cada uno en español, inglés y malayo. En el evento de existir divergencias, el texto en inglés prevalecerá.

    Por el Gobierno de la República de Chile.-  Por el Gobierno de Malasia

    Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, Subsecretario de Relaciones Exteriores.