ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES  PARA  DETERMINAR TARIFAS  DE  ASEO, COBRO Y EXENCIONES

Núm. 20/96.- Coronel, 17 de diciembre de 1996.

T I T U L O  I

    Condiciones Generales

    Art. 1º La presente Ordenanza tiene por objeto normar sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar en la Comuna de Coronel, a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kiosco y sitio eriazo. Además norma las condiciones necesarias para la exención de su pago.

    Art. 2º La fijación de tarifas o montos, y procedimiento de cobranza del derecho de basura, se regirá por las disposiciones establecidas en los artículos 6; 7; 8; 9 y 48 del D.L. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones y por las normas de la presente Ordenanza.

    Art. 3º Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a números de artículos correspondiente al D.L. 3.063 de 1979 y a sus disposiciones permanentes o transitorias y modificaciones, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

    Art. 4º La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Aseo y Ornato y de otras Unidades Municipales, que estén relacionados con el cálculo, emisión y distribución de boletines, exenciones, cobro y control de pagos, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones:

a)    Construcción y mantención de jardines, b) Labores de emergencia.

    Art. 5º Las Direcciones de Aseo y Ornato y Administración y Finanzas propondrán anualmente al Alcalde y éste al Concejo, el estudio del costo real del servicio domiciliario.
Para tal efecto se deberá considerar los egresos que define y contiene el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica, definida en el D.L. 1.256 de 1990, o su disposición legal que la reemplace.

    Art. 6º Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio de extracción domiciliaria de basura son los siguientes:


a)    Gastos en Personal: Costo proporcional en personal de la Dirección de Aseo y Ornato, que comprenden todas las remuneraciones fijas y variables, ordinarias o extraordinarias, imponible o no imponible, aportes previsionales o legales y otras que correspondieran.

b)    Gastos Varios: Costo proporcional de vehículo que se utilizará para controlar el servicio y otros gastos generales que correspondieran.

c)    Servicios Prestados por Terceros: Que comprende los gastos de recolección de residuos domiciliarios y barrido de calles, transportes y disposición final de la basura, además la limpieza y mantención de alcantarillas que se contrate del servicio.

En relación a los puntos a) y b) la Municipalidad determinará la proporción de dichos gastos que corresponda imputar el costo del servicio.

    Art. 7º Las Direcciones de Aseo y Ornato y de Administración y Finanzas propondrán al Alcalde y Concejo, durante el mes de septiembre de cada año, el estudio de costo real del servicio domiciliario, según la contabilidad de costos o simple control de gastos, comprendiendo un período de doce meses entre el 1º de julio y el 30 de junio del año calendario anterior a aquél en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.
El monto de las tarifas de aseo será determinado anualmente y expresado en moneda al 30 de junio del año anterior a su puesta en vigencia y se  reajustará según la variación del IPC de julio a diciembre del año anterior para el cobro del primer semestre. Asimismo, se reajustará la tarifa en la variación del IPC del período enero a junio para el cobro del segundo semestre.

    Art. 8º El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a vivienda (exentos y no exentos, incluyendo sitios eriazos y oficinas públicas), enrolados por el Servicio de Impuestos Internos, y las Patentes Municipales afectas al cobro del servicio.
    El Servicio de Impuestos Internos entregará anualmente en el mes de marzo de cada año, la información disponible relativa a la identificación de los predios habitacionales exentos del impuesto territorial que tenga un avalúo fiscal igual o superior a 25 Unidades Tributarias Mensuales, conforme a convenio suscrito entre el Servicio de Impuestos Internos y la Asociación Chilena de Municipalidades.
    Art. 9º Este Municipio aplicará la cobranza de este derecho; para tal efecto el Servicio de Impuestos Internos remitirá esta información en los meses de enero y septiembre de cada año, copia del Rol de Avalúos que indique el número al Artículo 7º del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
    La Municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.

    Art. 10º Se considerarán servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos litros diarios (54 kilos aproximadamente).
    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada, la que será determinada por la Municipalidad.

    Art. 11º Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura en mataderos, mercados, ferias, industrias y otros, la Municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado por cada caso en particular.

    Art. 12º Cuando un local comercial, industrial, oficina de profesionales, etc., definidos en los Art. 23 y 32 de la Ley de Rentas, tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas.
    También están afectos al pago del servicio las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los Art. 12º y 32º del D.L. Nº 3.063.

    Art. 13º Tratándose de propiedades que sirvan como viviendas y además como locales comerciales, oficinas de profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio, deberá aplicarse en la contribución territorial o en el cobro directo y en una de las patentes respectivas, cuando se trate de distintos usuarios.
      Art. 14º El derecho de aseo será pagado por el dueño o el ocupante de la propiedad o títulos de arrendatario, usufructuario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecta al propietario.

    Art. 15º El cobro de la tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará trimestralmente con la contribución territorial o por cobro directo y semestralmente en las patentes de actividades gravadas referidas en el Art. 23, en concordancia con el Art. 32, ambas disposiciones de la Ley de Rentas.

    Art. 16º La Municipalidad estará facultada y podrá optar entre contratar con terceros, mediante propuesta pública, la emisión y distribución de las boletas de pago y cobro del servicio, o efectuar el cobro directamente.
T I T U L O  II

    Exenciones

    Art. 17º Quedarán exentos automáticamente del pago de derecho de Aseo Domiciliario aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales.
    Art. 18º Quedarán exentos del pago de la tarifa de aseo domiciliario aquellos usuarios de una vivienda o unidad habitacional que cumplan con uno de los siguientes requisitos:

a)    Puntaje de estratificación social entre 0 - 600 puntos.
b)    Jefes o Jefas de Hogar cuyos ingresos líquidos sean iguales o inferiores a 25 U.T.M. debidamente acreditadas.

    Art. 19º Quedarán exentos de pago, considerando la situación de pobreza generalizada que presentan, las poblaciones y sectores pertenecientes a las siguientes Unidades Vecinales:


Unidad Vecinal Nº 001  Corcovado Uno (Población Corcovado Uno,
                        Santa  Elena y Cantarrana)

Unidad Vecinal Nº 002  Corcovado Dos (Población Corcovado Dos y
                        Cerro La Cruz)

Unidad Vecinal Nº 008  Cerro Merquín (Población Cerro Merquín y
                        Villa Alegre)

Unidad Vecinal Nº 009  Libertad (Población Libertad)

Unidad Vecinal Nº 010  Lo Rojas (Población Lo Rojas, Anexo
                        Figueroa y Aroldo Figueroa)

Unidad Vecinal Nº 012  La Colonia (Población La Colonia)

Unidad Vecinal Nº 013  Maule (Población Caleta Maule)

Unidad Vecinal Nº 014  Cerro Obligado (Población Cerro
                        Obligado)

Unidad Vecinal Nº 015  Pedro Aguirre Cerda (Población Pedro
                        Aguirre Cerda)

Unidad Vecinal Nº 017  Yobilo Uno (Población Yobilo Uno)

Unidad Vecinal Nº 018  Granfeldt  (Población  Gran-feldt, Anita
                        y Rivas)

Unidad Vecinal Nº 019  Berta Acevedo Uno (Población Berta
                        Acevedo Uno, El Sauco, La Obra, y Nuevo
                        Amanecer)

Unidad Vecinal Nº 023  O'Higgins (Población Bernardo O'Higgins,
                      Pablo Neruda Uno y Dos, Mártires del
                      Carbón, Nueva Esperanza y Paso Seco Sur)

Unidad Vecinal Nº 027  Yobilo Dos (Población Yobilo Dos)

Unidad Vecinal Nº03-A  Manuel Rodríguez (Población Manuel
                      Rodríguez, 18 de Septiembre, Alborada,
                      Nueva Erratchou, Oro Negro, Teniente
                      Merino y Victoria)

Unidad Vecinal Nº19-A  Berta Acevedo Dos (Población Berta
                      Acevedo Dos)


    Art. 20º De igual forma, quedarán exentos del Pago de la Tarifa de Aseo Domiciliario las Instituciones u Organizaciones sin fines de lucro con Personalidad Jurídica vigente.

    Art. 21º No se aplicarán las exenciones dispuestas en los artículo 18º y 19º de esta Ordenanza a aquellos contribuyentes afectos al pago de Contribuciones de Bienes Raíces, establecida en Ley 17.235, D.O. del 24/12/69, sobre Impuesto Territorial, como asimismo, aquellos contribuyentes sujetos a una contribución de patente municipal dispuesta en Art. 23º del D.L. Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales.

    Art. 22º Las exenciones no regirán para los sitos eriazos.

    Art. 23º La Municipalidad enviará a más tardar el 30 de noviembre de cada año, la Notificación a aquellos usuarios afectos al Pago de Derechos de Aseo.

    Art. 24º Aquellos usuarios que habiendo sido notificados de encontrarse afectos al pago de extracción domiciliaria de basura, podrán acogerse a las exenciones estipuladas en los Artículos Nº 18 y 19 presentándose personalmente en la Dirección de Desarrollo Comunitario del Municipio, con la respectiva documentación, teniendo plazo para ello, hasta el 15 de febrero del siguiente año. Esta Dirección verificará el cumplimiento de los requisitos e informará al Alcalde para su resolución definitiva mediante Decreto Alcaldicio.
No obstante, en situaciones calificadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, se admitirá la presentación de solicitudes de exención, cuando la situación que le sirve de fundamento se haya originado con posterioridad a la fecha indicada en el inciso precedente. Las exenciones concedidas por el Municipio deberán ser renovadas cada dos años, perdiéndose cuando no se solicite su renovación o el interesado no cumpla con algunos de los requisitos que la ameritaron.

    Art. 25º El Decreto Alcaldicio de los casos exentos del pago total deberán ser enviados a la Dirección de Administración y Finanzas hasta antes del último día hábil del mes de febrero del año en curso, para incluirlos en los Roles de Pago.

    Art. 26º Aquellos predios a los cuales no se les preste el servicio de extracción de basura domiciliaria quedarán exentos totalmente de los derechos que fija la presente Ordenanza.

    Art. 27º La Dirección de Adm. y Finanzas, en conjunto con la Dirección de Aseo y Ornato, sugerirán al Alcalde el medio a través del cual se podrán calcular, efectuar la emisión y distribución de boletas, además deberá mantener actualizado el control de pagos y una cuenta por predio o usuario.

    Art. 28º Para los efectos del Cobro del Derecho de Aseo la Municipalidad remitirá el aviso de pago respectivo, hasta el 30 de marzo y el 30 de agosto de cada año. Las fechas de Pagos se regirán según la siguiente calendarización:

Trimestre                              Pago

a)    Enero-Febrero-Marzo              Hasta el 30 de Abril
b)    Abril-Mayo-Junio                  Hasta el 30 de Junio
c)    Julio-Agosto-Sept.                Hasta el 30 de Sept.
d)    Octubre-Noviembre-Dic.            Hasta el 30 de Nov.

    Art. 29º En el caso de los establecimientos comerciales y negocios gravados con patente a que se refiere el Art. 23 de la Ley de Rentas, los valores de Derechos de Aseo, se pagarán semestralmente incorporados en el respectivo pago de patente.

    Art. 30º El no pago en el plazo de recaudación, hará exigible el pago adeudado más el reajuste del IPC y multas del período moroso. Las deudas acumuladas superiores a seis meses pasarán a integrar la lista de morosos. Los derechos impagos por un período superior a seis meses, hará exigible su pago a través de un servicio de cobranza externo o del propio Municipio.

    Art. 31º La Dirección de Asesoría Jurídica previo informe de la Dirección de Adm. y Finanzas deberá efectuar la cobranza administrativa y judicial una vez agotados los procedimientos ante el Juzgado de Policía Local.
    Art. 32º Los derechos a que se refiere esta Ordenanza serán fijados anualmente en la Ordenanza General de Cobro de Derechos Municipales.

    Art. 33º Para los efectos de contratar con terceros el cobro del Derecho de Aseo, previamente se deberá contar con la autorización del Alcalde y Concejo a fin de realizar la licitación pública.

    Art. 34º Para los efectos de convertir a pesos los avalúos señalados en los Art. 17º y 18º se considerará el valor de la U.T.M. correspondiente al mes de noviembre de cada año, y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
    Artículos Transitorios

    1º Conforme con lo establecido en la Ley Nº 19.388, que introdujo modificaciones al D.L. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, la Municipalidad deberá cobrar el derecho de aseo correspondiente al año 1997, cuyo monto fue fijado por la I. Municipalidad de Coronel en la suma de $20.006.- anuales por cada unidad habitacional, vivienda, kiosco, local o sitio eriazo, monto calculado de acuerdo a Circular Nº 072 del Ministerio del Interior.

    2º Para el año 1997 el plazo para acogerse a las exenciones estipuladas en los Artículos 17º y 18º vencerá impostergablemente el último día hábil del mes de febrero.
    3º Para el año 1997 respecto del cobro del Primer y Segundo Trimestre, la Municipalidad deberá notificar a los usuarios afectos a este pago hasta el 15 de enero de 1997, extendiéndose hasta el 15 de marzo lo dispuesto en el Art.
Nº 25.