MODIFICA TARIFAS DE PEAJE
Núm. 961.- Santiago, 14 de noviembre de 1996.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley Nº 14.999, lo establecido en los Arts. 30 Nº 5 y 75 del Decreto MOP Nº 294-84, que fijó el texto actualizado de la Ley Nº 15.840 de 1964 y lo establecido en el Decreto Supremo Nº 654 de 1994 (Art. 1 Nº 29) del Ministerio del Interior.
D e c r e t o
Artículo 1º: Modifícanse, las tarifas fijadas por el Decreto Nº 777 de 1995, D.O. 24 de Enero 1996, del Ministerio de Obras Públicas, para los vehículos que se indican en las siguientes Plazas de Peaje: Las Vegas, Lampa, Lo Prado, Zapata, El Paico, Angostura, Quinta, Perquilauquén, Chacabuco y Cristo Redentor.
Tipo de Vehículos Tarifa Tarifa Fin
Normal de Semana
A) Autos, Camionetas y Station
Wagons; Autos, Camionetas y
Station Wagons con uno o más
ejes adicionales $ 1600 $ 3.000
B) Camiones y Buses de 2 ejes,
Maquinaria Agrícola, de Cotrucción
y Camionetas doble rueda trasera. $ 2.900 $ 3.800
C) Camiones y Buses de más de
2 ejes $ 4.300 $ 6.000
D) Motos $ 500 $ 700
NOTA: 1
Ver el DTO 1208 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 03.02.1998, que modifica las tarifas de peajes.
Ver el DTO 1208 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 03.02.1998, que modifica las tarifas de peajes.
Artículo 2º: Aplíquense, las mismas tarifas establecidas en el Artículo anterior en la Plaza de Peaje Quepe, con excepción de la tarifa de Fin de Semana para los vehículos mencionados en la Letra A) del citado artículo, la que se fija en $2.500.
Artículo 3º: Modifícanse, las tarifas fijadas en el Decreto Nº 777 de 1995, D.O. 24 de Enero 1996, del Ministerio de Obras Públicas, para los Vehículos que se indican en la Plaza de Peaje Coronel.
Tipo de Vehículos Tarifa Tarifa Fin
Normal de Semana
A) Autos, Camionetas y
Station Wagons; Autos
Camionetas y Station
Wagons con uno o más
ejes adicionales. $ 900 $ 1.500
B) Buses y Taxibuses $ 700 $ 1.000
C) Camiones de dos ejes,
Maquinaria Agrícola,
de Construcción y Camionetas
doble rueda trasera. $ 1.500 $1.900
D) Camiones de más de dos
ejes $ 2.100 $.3.000
E) Motos $ 200 $ 400
Artículo 4º: Modifícanse, las tarifas fijadas en el Decreto Nº 314 de 1996, D.O. 5 de Noviembre 1996, del Ministerio de Obras Públicas, para los Vehículos que se indican en la Plaza de Peaje Chaimávida.
Tipo de Vehículos Tarifa Tarifa Fin
Normal de Semana
A) Autos, Camionetas y
Station Wagons; Autos
Camionetas y Station
Wagons con uno o más
ejes adicionales. $ 900 $ 1.500
B) Camiones y Buses de dos
ejes, Maquinaria Agrícola,
de Construcción y Camionetas
doble rueda trasera. $ 1.500 $ 1.900
C) Camiones y Buses de más de
dos ejes. $ 2.100 $ 3.000
D) Motos. $ 200 $ 400
Artículo 5º: Establécense, los siguientes días y horarios para la aplicación de las tarifas fijadas en el presente Decreto:
a) Vehículos mencionados en las Letras A) y D) de los Artículos 1º y 4º y A) y E) del Artículo 3º:
Tarifa Normal : Desde las 00.00 horas del Lunes a las
16.59.59, del Viernes de cada semana.
Tarifa Fin de Semana : Desde las 17.00 horas del Viernes hasta
las 23.59.59., horas del Domingo.
En caso de que el día Viernes sea feriado,
esta tarifa regirá desde las 17.00 horas
del día hábil anterior, de igual modo
cuando los días Jueves y Viernes sean
feriados regirá la tarifa desde las 17.00
horas del día hábil anterior. Asimismo,
cuando el día Lunes sea feriado, dicha
tarifa se aplicará hasta las 23.59.59
horas de ese día o del día siguiente, si
éste también fuera feriado.
b) Vehículos mencionados en las Letras B) y C) de los Artículos 1º y 4º y B), C) y D) del Artículo 3º.
Tarifa Normal : Desde las 00.00 horas del Lunes a las
23.59.59 horas del Viernes de cada semana.
Tarifa Fin de Semana : Desde las 00.00 horas del día Sábado hasta
las 23.59.59 horas del Domingo.
En caso de que el día Viernes sea feriado
esta tarifa regirá desde las 00.00 horas
de ese día, de igual modo cuando los días
Jueves y Viernes sean feriados, esta
tarifa comenzará a regir desde las 00.00
horas del día Jueves. Asimismo, cuando el
día Lunes sea feriado dicha tarífa se
aplicará hasta las 23.59.59 horas, de ese
día o del día siguiente, siéste también
fuera feriado.
Artículo 6º: Establécese, que, para aquel fin de semana que concuerde con la realización de elecciones de votación popular a nivel nacional, se aplicará la tarifa normal.
Artículo 7º: Manténgase, los sentidos de cobro establecidos en los Decretos Nº 1.820 de 1979, Nº 1.010 de 1981, Nº 327 de 1985, Nº 435 de 1993 y Nº 314 de 1996 del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 8º: Los Abonos, vendidos con anterioridad a la aplicación de la presente modificación, a partir de ella, quedarán revalorizados según se indica:
A) "Abono Autos" = $ 1.600
B) "Abono Buses" = $ 2.900
Artículo 9º: El presente Decreto empezará a regir a las 00.00 horas del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Lobos Díaz, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.