Núm. 204.- Santiago, 15 de Mayo de 1931.- Teniendo presente:
1.o Que por la ley número 4,745, se autorizó la contratación de un empréstito para cancelar la indemnización de seis millones de dólares ($ 49.514,000 moneda legal), pagada al Gobierno del Perú de acuerdo con el Tratado de Paz celebrado con fecha 3 de Junio de 1929;
2.o Que por decretos números 105, 301 y 518, expedidos por el Ministerio de Hacienda el año 1930, se colocaron empréstitos hasta por un total nominal de $ 52 millones, cuyo producto líquido sólo alcanzó a la suma de $ 48.858.000; quedando, por tanto, un saldo por cancelar de $ 456,000, por medio de una emisión fiscal de bonos;
3.o Que aún existen a favor de las siguientes leyes, saldos por invertir que ahora no tienen destino legal, por haberse cumplido el objeto para el cual fueron dictadas o por haberse incluído las obras por ellas contempladas dentro del Plan General de Obras Nuevas comprendido en el Presupuesto Extraordinario vigente, y cuya distribución se indica a continuación:
Camino de Santiago a San Bernardo DL. 273__$ 36,567.98
Construcción de puentes DL. 357/515________ 352,782.16
Camino de Concepción a Talcahuano Ley
4,294____________________________________ 66,768.88
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$ 456,119.02
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4.o Que el espíritu de la ley número 4,932, fué de liquidar las diversas leyes anteriores y reunir todas las inversiones extraordinarias en una sola autorización, traspasando los saldos de las antiguas leyes a los fondos destinados al financiamiento de la nueva autorización; y
Vistos: lo informado por la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere la ley número 4,945, de 6 de Febrero de 1931,
Decreto:
Artículo único.- Traspásense las sumas de $ 36,567.98 del decreto-ley 273, $ 352 mil 782.16, de los Decretos-leyes 367 y 515, y $ 66,768.88, de la ley número 4,294, en la siguiente forma:
$ 456,000.00 a la ley 4,745, y $ 119.02 a los fondos destinados al financiamiento del Presupuesto Extraordinario autorizado por la ley número 4,932.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- Carlos Castro Ruiz.