APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A  LA CORPORACION EDUCACIONAL DE LA CONSTRUCCION  LA ADMINISTRACION DEL LICEO INDUSTRIAL DE LA CONSTRUCCION "HERNAN VALENZUELA LEYTON" (EX B Nº 24), DE TALCAHUANO, DE ACUERDO AL DECRETO  LEY Nº 3.166 DE 1980

Núm. 1.170.- Santiago, 14 de noviembre de 1996.- Considerando:

    Que, el Supremo Gobierno ha estimado como una política prioritaria el mejoramiento cualitativo en equidad de la educación;

    Que, en este contexto para lograr este propósito respecto de la educación técnico-profesional, es conveniente aprovechar la cooperación de entidades sin fines de lucro, que estén vinculadas al sector productivo que requieren de técnicos de nivel medio, relacionándolas de esta manera al respectivo establecimiento educacional e incorporando a ellos la tecnología adecuada a las especialidades;

    Que, de este modo se satisface la real demanda ocupacional y se van incorporando las adecuaciones que ésta requiere para conciliarla con los adelantos tecnológicos modernos;

    Que, producto de una evaluación del sistema y acuerdos con los sectores involucrados, empresarios y trabajadores, se han elaborado los términos del convenio que se suscribe entre las partes; y

    Visto: Lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980; Ley Nº 18.956; artículo 10, inciso 3º, de la Ley Nº 19.278; artículo 14 de la Ley Nº 19.410; artículos 10 y 11 de la Ley Nº 19.464; Decretos Supremos de Educación Nºs. 5.077 de 1980; 632 de 1983, artículo 1º letra j); y 13 de 1991; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo 1º: Apruébase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Corporación Educacional de la Construcción, en virtud del cual se entrega a esta última la administración del Liceo Industrial de la Construcción "Hernán Valenzuela Leyton" (Ex B Nº 24) de Talcahuano, cuyo texto es el siguiente:


    CONVENIO

    En Santiago de Chile, a 30 de septiembre de 1996, entre el Ministerio de Educación, representado por el señor Ministro de Educación don José Pablo Arellano Marín, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1371, séptimo piso, en adelante "el Ministerio" por una parte; y por la otra, la Corporación Educacional de la Construcción persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, cuya existencia legal está autorizada por Decreto Supremo Nº 1486 de 1981 del Ministerio de Justicia, representada por su Presidente don Fernando Echeverría Vial, ambos domiciliados en Santiago, calle San Alfonso Nº 1.605, Piso 4º, en adelante "la Corporación" se celebra un Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:

Tanto "el Ministerio" como "la Corporación" están interesados en el mejoramiento cualitativo de la Educación Media Técnico-Profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes, de preferencia para la construcción. Para conseguir esta finalidad, se ha estimado indispensable propender a la vinculación de los establecimientos educacionales donde se forman estos técnicos con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, relacionadas con determinados sectores de la producción y cuyo objeto principal diga directa relación con la formación y capacitación de recursos humanos para el mundo del trabajo.

SEGUNDA:

De  acuerdo con lo dispuesto en el Decreto  Ley Nº 3.166, reglamentado por el Decreto Supremo de Educación Nº 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" entrega a "la Corporación" la administración del Liceo Industrial de la Construcción "Hernán Valenzuela Leyton" (Ex B Nº 24) de Talcahuano que imparte Educación Media Técnico-Profesional. "La Corporación" acepta y asume la responsabilidad que se le confía.

La entrega del Liceo Industrial de la Construcción "Hernán Valenzuela Leyton" (Ex B Nº 24) de Talcahuano se hará en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas en esta cláusula.

En cumplimiento con lo prescrito en el Artículo 3º del Decreto Supremo de Educación Nº 5.077, de 1980, se señala que las especialidades, el número de cursos y la cantidad general de alumnos de dicho establecimiento educacional, a la fecha de este Convenio, son los siguientes:

ESPECIALIDADES

1) Construcciones Metálicas.
2) Mueblería.
3) Instalaciones de Redes de Agua y Gas.
4) Climatización y Refrigeración.
5) Construcción Habitacional.
6) Electricidad Industrial.

Número de Cursos    :      24.
Número de Alumnos  :    720.

Además, se declara que la cantidad de Horas-alumno por semana atendidos en el establecimiento, de acuerdo a las especialidades y respectivos planes y programas de estudio es de un mínimo de 39 y un máximo de 49.

TERCERA:

El Liceo Industrial de la Construcción "Hernán Valenzuela Leyton" (Ex B Nº 24) de Talcahuano cuya administración se entrega corresponde al nivel de Enseñanza Media Técnico-Profesional, que se rige por los principios generales de la educación chilena fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno que "la Corporación" declara conocer y respetar íntegramente.

El Ministerio de Educación, dentro de la esfera de sus atribuciones legales y reglamentarias tendrá la supervisión técnica y fiscalización del establecimiento educacional de acuerdo a las facultades legales y reglamentarias que le asisten, especialmente en lo que dice relación con los planes y programas de estudio, la metodología y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y los recursos fiscales que se le entreguen. Todo ello sin perjuicio de las facultades de control posterior que correspondan a la Contraloría General de la República.

CUARTA:

Por su parte "la Corporación" se obliga a:


a)    Prestar el servicio educacional en forma continua, racional
      y permanente, de acuerdo a las normas legales y
      reglamentarias vigentes y a mantener el establecimiento
      educacional en adecuadas condiciones de funcionamiento,
      dotándolo oportunamente de los recursos humanos, técnicos y
      materiales necesarios para el eficaz y eficiente desarrollo
    del proyecto educativo que asuma el plantel;

b)    Formular y mantener actualizado un proyecto educativo para
      el establecimiento educacional, consultando a sus distintos
      estamentos, en el cual debe quedar definida su misión,
      propósito básico o razón de ser, que motiva, orienta o
      compromete a todos los integrantes de la institución. El
      proyecto educativo deberá ser presentado "al Ministerio"
      para su aprobación definitiva;

c)    Formular nuevos planes y programas de estudio, teniendo
      presente e incorporando los "Objetivos Fundamentales y
      Contenidos Mínimos Obligatorios" de la enseñanza media,
      aprobados por el Presidente de la República, y atendiendo
      los requerimientos del sector productivo, y las
      disposiciones señaladas en el artículo 18 de la Ley Nº
      18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza;

d)    Mantener en el establecimiento un elevado nivel de
      formación general, científica y tecnológica de los alumnos,
      para lo cual deberá implementar una gestión eficaz,
      eficiente y moderna basada en grados crecientes de mayor
      autonomía curricular y administrativa del establecimiento
      educativo;

e)      Velar por el desarrollo profesional del personal del
      plantel, para cuyo efecto deberá establecer sistemas
    objetivos de evaluación y programas de capacitación y
    perfeccionamiento de acuerdo a sus necesidades y
    disponibilidad presupuestaria;

f)    Dirigir su quehacer educativo al logro de los objetivos de
      la educación chilena fijados por el Supremo Gobierno, a
      mantener la modalidad de enseñanza media técnico-
      profesional, aplicar los planes y programas de estudio,
      normas de evaluación y titulación generales vigentes o
      aprobadas en forma especial para el establecimiento;

g)    Procurar hacer estudios de seguimiento de los egresados y
      titulados del establecimiento para efectos de mantener la
      vinculación con el sector empresarial y, a su vez,
      reevaluar la gestión educativa y formadora del
      establecimiento e informar sobre los resultados a sus
      estamentos y "al Ministerio";

h)    Vincularse directamente y en forma efectiva con sectores
      empresariales dispuestos a coadyuvar en la administración y
      desarrollo del establecimiento, a través de órganos o
      Consejos Asesores debidamente reglamentados, en materias
      tales como:

    *    Identificación de especialidades en función de los
          requerimientos del desarrollo económico, social y
          cultural del entorno local y regional;

    *    Determinación y descripción de perfiles profesionales
          para el diseño del currículum de las diferentes
          especialidades;

    *    Ubicación de empresas, talleres u otros lugares de
          prácticas profesionales de alumnos y pasantías de
          profesores, en empresas afines a las especialidades del
          plantel;

    *    Fortalecimiento de la Unidad de Producción del
          establecimiento, cuando existiere;

    *    Orientación hacia una cultura empresarial capaz de
          competir mediante la actualización tecnológica y
          capacitación y perfeccionamiento del personal docente
          en las áreas de especialidades y tecnología en general;


    *    Modernización de talleres, laboratorios y demás
          instalaciones;

    *    Inserción laboral de alumnos titulados por el
          establecimiento;

    *    Aportes especiales o donaciones en beneficio del
          establecimiento.

i)    Impartir las especialidades que se indican en la cláusula
      segunda del presente Convenio, o las que posteriormente las
      sustituyan de acuerdo con el procedimiento indicado en la
      cláusula cuarta, letra c). La modificación de dichas
      especialidades, la creación de otras nuevas o la supresión
      se ejecutará de acuerdo a las normas vigentes sobre aprobación y modificación de planes y programas de estudio;

j)    Mantener en funcionamiento, como mínimo, los cursos y
      número de alumnos que se indican en la cláusula segunda del
      presente Convenio y a recibir durante el período de
      matrícula un número de alumnos adecuado a la capacidad
      técnica del establecimiento y a su buen funcionamiento. Sin
      embargo, sólo en casos debidamente calificados, el
      Subsecretario de Educación podrá autorizar rebajas a dichos
      mínimos, manteniéndose en todo caso la obligación de tener
      una matrícula adecuada a la capacidad técnica del plantel;

k)    Establecer, con la participación efectiva del Director del
      establecimiento, un ordenamiento y jerarquización de los
      empleos necesarios para su funcionamiento, diferenciando
      personal docente, paradocente, administrativo y de
      servicios menores. Además, deberán contemplarse normas
      sobre concursos que consideren el desempeño funcionario. En
      lo posible, los contratos de personal para ingresar a
      servir al establecimiento, se harán previo concurso público
      de antecedentes;

l)    Dictar, con la participación efectiva del Director del
      establecimiento un reglamento interno sobre su
      funcionamiento, el que deberá considerar a lo menos:

    1.-    Normas generales de índole técnico-pedagógicas,
            incluyendo una disposición que considere el acuerdo
            del Consejo de Profesores en estas materias;

    2.-    Normas técnico-administrativas sobre estructura y
            funcionamiento general del establecimiento. Entre
            ellas, se considerarán especialmente las que otorguen
            derecho a los profesores a participar con carácter
            consultivo en el diagnóstico, planeamiento, ejecución
            y evaluación de las actividades del Liceo y de sus
            relaciones con la comunidad y a ser consultados en
            los procesos de proposición de políticas
            educacionales. Asimismo, y en el mismo carácter
            consultivo, deberá otorgarse participación a los
            Centros de Padres y Apoderados del establecimiento y
            a los Centros de Alumnos y Ex Alumnos; y

    3.-    Normas de prevención de riesgos, de higiene y de
            seguridad.

m)    Regirse en su gestión por las normas  del Decreto Ley Nº
    3.166 y el Decreto Supremo de Educación Nº 5.077, ambos de
    1980, y por el presente Convenio. En todo lo no previsto
    por dichas normas se ajustará a las disposiciones de
    general aplicación que rigen a los establecimientos
    educacionales privados reconocidos oficialmente.

QUINTA:

En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 3.166 y en el Artículo 3º, letra c) Nº 7, del Decreto Supremo de Educación Nº 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" deja constancia que el Liceo Industrial de la Construcción "Hernán Valenzuela Leyton" (Ex B Nº 24) de Talcahuano está ubicado en calle Bucarest Nº 2750 Hualpencillo, comuna de Talcahuano.

El inmueble en que funciona de propiedad del Fisco de Chile-Ministerio de Educación tiene una superficie de 9.450 metros cuadrados, ubicado en el Sector H siete entre calle Patria Vieja y Pasaje y calle sin nombre, comuna Talcahuano y son sus deslindes:
Al Norte: en 90 metros con calle Patria Vieja; Al Sur: en 90 metros con Pasaje sin nombre que lo separa de terreno destinado a Hogar de Ancianos;
Al Oriente: en 105 metros con Pasaje sin nombre que lo separa con terreno destinado a área verde e Iglesia; y
Al Poniente: en 105 metros con calle sin nombre. Por este acto "el Ministerio" da en comodato y concede el uso gratuito a "la Corporación" del inmueble ya individualizado, que comprende tanto los edificios y construcciones, como el predio o terreno.
El señalado comodato se constituye por los mismos plazos y condiciones establecidos en la cláusula octava para la vigencia y renovaciones automáticas del presente Convenio.

SEXTA:

El Ministerio de Educación se compromete a regularizar, cuando corresponda, la situación de los edificios o construcciones, y a obtener la recepción final de las obras por la Dirección de Obras Municipales respectivas y a pagar los derechos municipales pertinentes, si procediere.

SEPTIMA:

Los bienes muebles del Liceo Industrial de la Construcción
"Hernán Valenzuela Leyton" (Ex B  Nº  24) de Talcahuano se
detallan en inventario anexo que se encuentra clasificado en los
Rubros A, B, C, D, E y de Control Interno según la naturaleza de
las especies, y que se acompaña anexo al presente Convenio y
forma parte integrante de éste y será firmado por ambas partes
en cada una de sus hojas. Además el inventario incluye Resúmenes
de Hojas por Rubro y un Resumen General.

Por este acto "el Ministerio" da en uso gratuito a "la Corporación" los bienes muebles de que dan cuenta los inventarios señalados en esta cláusula. La entrega material de los bienes muebles que integran el establecimiento se hará conjuntamente con la de los inmuebles en la forma establecida en el Artículo 5º del Decreto Supremo de Educación Nº 5.077, de 1980, una vez que este Convenio entre en vigencia.

OCTAVA:

El presente Convenio comenzará a regir desde el 1º de enero de 1997 y su plazo de vigencia será de cinco años completos. Al término de dicho plazo, el Convenio será renovable automáticamente por períodos sucesivos de cinco años si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término mediante un aviso escrito dado a la otra con, a lo menos, tres meses de anticipación al término del respectivo plazo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el Presidente de la República, por razones de interés general, podrá poner fin anticipadamente al Convenio referido, por decreto supremo fundado expedido a través "del Ministerio" con, a lo menos, tres meses de anticipación.
Con todo, cualquiera sea la causal que se invoque para el término del presente Convenio, y para el solo efecto de cautelar la debida continuidad del servicio educativo, las partes acuerdan que la vigencia de éste podrá prolongarse hasta el momento en que se proceda a la entrega material del Liceo a otra persona jurídica sin fines de lucro o a otra institución que asuma la administración con arreglo a las disposiciones reglamentarias.


NOVENA:

"La Corporación" se hace cargo de la conservación y reparaciones ordinarias de los edificios o construcciones que le entregue "el Ministerio" en virtud de este Convenio. Se deja constancia de que cualquier cambio, transformación o ampliación de ellos que desee efectuar "la Corporación" deberá ser previamente aprobado por el Ministerio de Educación. Asimismo, este último tendrá derecho a supervisar la ejecución de esos trabajos y, en general, el uso que se esté dando a los edificios, construcciones e instalaciones.

Se deja constancia que, de acuerdo a la legislación vigente, "la Corporación" no podrá adquirir bienes raíces con los aportes que reciba del Ministerio para la operación y funcionamiento del establecimiento.
El uso de las instalaciones del establecimiento educacional en otras actividades de enseñanza o relacionadas con ella, deberá hacerse previo compromiso de su adecuada mantención y reparación, en caso que fuere necesario. Los ingresos que perciba "la Corporación" por el pago de dichos servicios serán destinados a incrementar los ingresos propios del liceo a que se refiere este Convenio.


DECIMA:

Las mejoras que se incorporen a los inmuebles entregados en virtud del presente Convenio, y el aumento de los inventarios, quedarán en forma definitiva a beneficio del Liceo, sin obligación alguna de reembolso aunque puedan separarse sin detrimento, exceptuándose solamente las maquinarias, vehículos y otros bienes adquiridos con fondos propios de "la Corporación", como así también las donaciones recibidas por la Corporación, los que serán restituidos  al término del Convenio en el estado en que se encuentren.

En caso de terminación del presente Convenio, "la Corporación" deberá restituir "al Ministerio" los inmuebles recibidos con los aumentos y mejoras que hayan experimentado. De igual manera deberá restituir, con los aumentos y mejoras que hayan experimentado, los bienes muebles correspondientes a los Rubros Básicos "A", "B", "C", "D" y "E" de los inventarios. Respecto de los bienes muebles que figuran en el inventario como especies del Rubro de Control Interno, "la Corporación" deberá devolver su valor actualizado al momento del término del Convenio. Para determinar dicho valor actualizado "el Ministerio" considerará los factores de corrección monetaria usados para estos efectos. En todo caso se tomará en cuenta el desgaste producido por el uso y goce legítimos y por los eventuales siniestros que puedan haber ocurrido durante el período de administración del Liceo y que no le sean imputables en forma alguna a "la Corporación".

Si no le fuera posible a "la Corporación" devolver determinados bienes muebles, por encontrarse notoriamente deteriorados, por haberse consumido o por haber desaparecido, deberá restituir otros del mismo género, calidad y cantidad que los recibidos, o si ello no fuere posible, su valor actualizado de acuerdo con los inventarios, aplicando las normas de corrección monetaria y de depreciación vigentes para estos efectos.


"La Corporación" tendrá la responsabilidad de llevar un Registro, permanentemente actualizado, de los movimientos de bienes muebles y variaciones físicas y financieras de los bienes corporales de uso incluidos en el inventario. Deberá, asimismo, coordinarse con las autoridades que "el Ministerio" designe, para los efectos de proceder a las altas o bajas inventariales que sea necesario ejecutar.

En todo caso, los procedimientos de restitución de especies previstos precedentemente se efectuarán sobre la base del último inventario actualizado que haya sido autorizado por "el Ministerio".

DECIMA PRIMERA:

La administración del Liceo Industrial de la Construcción "Hernán Valenzuela Leyton" (Ex B Nº 24) de Talcahuano será ejercida por la o las personas que "la Corporación" designe para estos efectos, la cual, además, deberá contratar al personal docente, técnico, administrativo y de servicios necesarios para mantener a dicho Liceo en un alto nivel de calidad en la formación de los técnicos de nivel medio.

DECIMA SEGUNDA:

"El Ministerio" se obliga a entregar anualmente a "la Corporación" una suma de dinero, para la operación y funcionamiento del establecimiento educacional individualizado en la cláusula segunda, la que a esta fecha se desglosa así:
$216.276.567 (doscientos dieciséis millones doscientos setenta y seis mil quinientos sesenta y siete pesos) de acuerdo al artículo 4º del Decreto Ley Nº 3.166 de 1980; $8.156.554 (ocho millones ciento cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro pesos) por concepto de aporte para la Unidad de Mejoramiento Profesional U.M.P.; $9.494.712 (nueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos doce pesos) para dar cumplimiento a los artículos 7 al 11 y 14 de la Ley Nº 19.410; y $1.623.586 (un millón seiscientos veintitrés mil quinientos ochenta y seis pesos) según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 19.464.

Las cantidades entregadas en virtud de las Leyes Nºs. 19.410 y 19.464 pueden sufrir variaciones de acuerdo a las variables consideradas en sus disposiciones, para los fines allí establecidos. En todo caso, pasarán a incrementar globalmente el aporte a que se compromete el Ministerio de Educación a partir de la fecha que en ellas se indica.

Las sumas señaladas se pagarán en los meses de enero y abril, dentro del respectivo año, divididas en dos cuotas iguales.

Las sumas establecidas en el inciso primero de esta cláusula corresponden a los aportes por el año 1996, las cuales se reajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajusten los montos de la subvención del Artículo 9º del D.F.L. Nº 5, de 1993, con la limitación establecida en el Artículo 4º, inciso segundo, del D.L. Nº 3.166, de 1980.

Si dicho reajuste fuese otorgado en un mes posterior a enero de un año, la cantidad que corresponde por concepto de reajuste en ese año se determinará proporcionalmente conforme al siguiente procedimiento: el aporte se dividirá por doce y se le aplicará el porcentaje de variación experimentado por la subvención señalada en el párrafo anterior. La cantidad resultante se multiplicará, a su vez, por el número de meses que restan de la anualidad contados desde la vigencia del referido reajuste.

El monto del reajuste, así calculado, será entregado a "la Corporación" en la o las cuotas de aportes queden del año que se trate, según se dispone en el párrafo 3º de esta cláusula, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley que aumente la subvención del referido D.F.L. Nº 5 de 1993.

Además del aporte a que se refieren los incisos precedentes "la Corporación" podrá contar, para el cumplimiento eficiente de la responsabilidad que asume por este Convenio, con los ingresos propios del Liceo, el derecho de matrícula y el rédito del aporte entregado, sin perjuicio de otros aportes voluntarios y/o donaciones que pueda recibir.

En el rubro ingresos propios del Liceo se incluyen los ingresos que provengan de la actividad del establecimiento a través de la Unidad de Producción y asesorías o servicios a terceros. Estas actividades no podrán significar demoras o entorpecimientos de las propiamente educacionales.

Con los recursos indicados en los incisos precedentes "la Corporación" se obliga a solventar todos los gastos inherentes a la eficiente administración del Liceo, entre los cuales debe considerarse especialmente el pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales que sean de su cargo, de todo el personal del establecimiento; los gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias; la compra de insumos para el funcionamiento de los talleres; los impuestos y contribuciones respectivos; la contratación de seguros, al menos, respecto de los inmuebles; la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente del plantel; los consumos básicos y demás desembolsos que sean necesarios para el funcionamiento normal del Liceo.

A partir del aviso de término del Convenio cualquiera sea la causal, "la Corporación" no podrá contraer nuevas obligaciones que excedan el plazo que le resta por administrar el plantel a cuyo término deberá restituir los saldos de los recursos financieros de origen fiscal que arroje el correspondiente Balance.

DECIMA TERCERA:

"La Corporación" deberá rendir mensualmente cuenta documentada "al Ministerio" de la inversión de todos los recursos señalados en la cláusula precedente, de acuerdo a los instructivos que para este efecto se establezcan. Además, deberá efectuar un Balance General al 31 de diciembre de cada año, el que deberá ser presentado "al Ministerio" para su revisión y examen.

Asimismo, "la Corporación" presentará un informe al 31 de diciembre de cada año "al Ministerio", respecto de los movimientos de bienes muebles y variaciones físicas y financieras de los bienes corporales de uso incluidos en el inventario y la consecuente actualización de los mismos, de acuerdo a los instructivos que para este efecto se establezcan.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Dirección del establecimiento cuya administración se traspasa estará obligada a remitir a la División de Educación General "del Ministerio" antes del 31 de enero de cada año, un informe administrativo y pedagógico, donde se dará cuenta del funcionamiento del Liceo durante al año lectivo que termina, especialmente de los logros educacionales, dificultades administrativas y una estadística completa de matrícula, promoción, repitencia, reprobación de alumnos y otros antecedentes de la misma naturaleza que sean de interés, de acuerdo a los instructivos que para tal efecto se establezcan.

En todo caso, "el Ministerio" deja constancia que las facultades de control y supervisión que le son propias podrán ser ejercidas por las autoridades y equipos técnicos de los niveles Central, Regional o Provincial.

Copia de los informes de supervisión y control que formulen las personas precedentemente señaladas, serán remitidos a la Administración Central de la Corporación.

DECIMA CUARTA:

La personería de don José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación, consta del Decreto Supremo de Interior Nº 3751, de 28 de septiembre de 1996 y la de don Fernando Echeverría Vial, quien comparece en representación de la Corporación Educacional de la Construcción, consta del Acta del Directorio de la citada Corporación celebrada el 8 de marzo de 1994 reducida a escritura pública con fecha 5 de abril de 1994 ante el Notario Público de Santiago, don Enrique Morgan Torres.

DECIMA QUINTA:

Para todos los efectos legales derivados de este Convenio las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.

DECIMA SEXTA:

Los gastos que originen tanto la publicación en el Diario Oficial como la reducción a escritura pública del decreto aprobatorio del presente Convenio, serán de cargo de ambas partes por mitades.

DECIMA SEPTIMA:

El presente Convenio se firma en tres ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando uno en poder de cada parte y uno en el texto del decreto supremo aprobatorio.


Firman:

José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación. Fernando Echeverría Vial, Presidente Corporación Educacional de la Construcción.

    Artículo 2º.- El aporte que debe entregar el Ministerio de Educación se imputará al ítem 09-01-01-25-31-009 "Cumplimiento Convenios D.L. Nº 3.166-1980" del presupuesto de la Subsecretaría de Educación.

    El Ministerio de Educación fijará anualmente por decreto, la imputación que deba darse al gasto y los montos de éste que demande para cada año el cumplimiento del convenio que se aprueba por este decreto, sin perjuicio de las cantidades que eventualmente se deban entregar en el mes de diciembre por reajuste. En todo caso, el pago correspondiente se efectuará una vez que esté totalmente tramitado el decreto que fija los montos del gasto y su imputación.

    Artículo 3º.- Se deja constancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 5.077, de Educación, de 1980, que el Liceo cuyo traspaso de administración se aprueba mediante el presente decreto, tiene para todos los efectos legales la calidad de cooperador de la función educacional del Estado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Nº 18.962, es reconocido oficialmente.

    Artículo 4º.- Una vez publicado el presente decreto supremo, éste deberá ser reducido a escritura pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del D.L. Nº 3.166, de 1980 y en el artículo 3º letra d) del D.S. de Educación Nº 5.077, de 1980, para lo cual se faculta al Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación para suscribir la escritura correspondiente.

    Artículo 5º.- La parte de los gastos que se originen por la publicación en el Diario Oficial y la reducción a escritura pública del presente decreto y que sea de cargo del Ministerio de Educación, conforme se estipula en el convenio que se aprueba por este decreto, se imputará al ítem 09-01-01-22-17 "Servicios Generales" del presupuesto de la Subsecretaría de Educación.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.