Artículo 3º.- Establécese, para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Servicio de Salud Metropolitano del AmbienLEY 19937
Art. 3 Nº 1
D.O. 24.12.2004te, del Fondo Nacional de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1974, o por el decreto ley Nº 3.551, de 1981, según corresponda, una bonificación de estímulo por desempeño funcionario.
Art. 3 Nº 1
D.O. 24.12.2004te, del Fondo Nacional de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1974, o por el decreto ley Nº 3.551, de 1981, según corresponda, una bonificación de estímulo por desempeño funcionario.
Dicha bonificación se regulará por lo dispuesto enLEY 19937
Art. 3 Nº 2
D.O. 24.02.2004 el artículo 11 de la ley N° 19.479, a excepción de los valores establecidos en la letra c) del inciso primero de esa misma norma. Para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud; del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1974, esta bonificación será de 15,5% para el 33% de los funcionarios de cada planta mejor evaluados, y de 7,75% para el 33% que le siga en orden descendiente de evaluación, hasta completar 66%. Para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, esta bonificación será de 10% para el 33% de los funcionarios de cada planta mejor evaluados, y de 5% para el 33% que le siga en orden descendiente de evaluación, hasta completar el 66%.
Art. 3 Nº 2
D.O. 24.02.2004 el artículo 11 de la ley N° 19.479, a excepción de los valores establecidos en la letra c) del inciso primero de esa misma norma. Para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud; del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1974, esta bonificación será de 15,5% para el 33% de los funcionarios de cada planta mejor evaluados, y de 7,75% para el 33% que le siga en orden descendiente de evaluación, hasta completar 66%. Para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, esta bonificación será de 10% para el 33% de los funcionarios de cada planta mejor evaluados, y de 5% para el 33% que le siga en orden descendiente de evaluación, hasta completar el 66%.
Con todo, respecto de las remuneraciones a que se refiere la letra c) del citado artículo, éstas serán aplicables a los funcionarios de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, y en cuanto a las demás instituciones mencionadas en el inciso primero de la presente disposición, se considerarán para tales efectos la suma del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario más la respectiva asignación profesional a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.185, la asignación del artículo 17 de la misma ley y la asignación de responsabilidad superior otorgada por el decreto ley Nº 1.770, de 1977.
Asimismo, respecto a las juntas calificadoras a que hace referencia el artículo 11 antes citado, se estará a las juntas que se constituyan en cada uno de los Servicios de conformidad a las normas que les sean aplicables, y no obstante lo dispuesto en la letra k) de dicha disposición, en caso de empates se aplicará lo dispuesto en la letra d) del artículo 1º de esta ley.
La limitación dispuesta en la letra h) del artículo 11º, se aplicará también al pago del beneficio de que trata el presente artículo.
No obstante lo dispuesto en la letra h) del referido artículo 11 de la ley Nº 19.479, los Jefes Superiores de Servicios tendrán derecho a percibir la bonificación conforme al número i) de la letra c) de ese artículo y los miembros de las Juntas Calificadoras Centrales podrán optar entre percibirla de acuerdo con el número ii) de dicha letra, o bien, en el caso que hayan sido calificados en el año inmediatamente anterior al del pago del beneficio, sujetarse a las normas generales conforme al puntaje obtenido en esa calificación.
NOTA:
El Art. décimo sexto de la LEY 20209, publicada el 30.07.2007, dispuso que el presente artículo no se aplicará, a contar del 1º de enero de 2008, al personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
El Art. décimo sexto de la LEY 20209, publicada el 30.07.2007, dispuso que el presente artículo no se aplicará, a contar del 1º de enero de 2008, al personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
NOTA 1:
El Nº 1º del Art. 5º de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, dispuso la derogación, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, de la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, establecida en el presente artículo, sustituyéndola por el incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7º de la ley Nº 19.553, a contar del 1º de enero de 2008.
El Nº 1º del Art. 5º de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, dispuso la derogación, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, de la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, establecida en el presente artículo, sustituyéndola por el incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7º de la ley Nº 19.553, a contar del 1º de enero de 2008.
NOTA 2:
El artículo 5º de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, dispone que el porcentaje de reajuste por incremento por desempeño colectivo para el año 2010 será:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 6,55% ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 3,27%.
El artículo 5º de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, dispone que el porcentaje de reajuste por incremento por desempeño colectivo para el año 2010 será:
i) Cumplimiento de 90% o más de las metas 6,55% ii) Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas 3,27%.